Por el cual se hacen unos contracrédito y un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracrédito y crédito al, Presupuesto vigente:
Contracrédito.
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 54
Departamento, de. Empresas de Servicio Público.
| Artículo 890. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 126 de 1938, sobre cooperación de la Nación en la adquisición y ensanche de plantas eléctricas municipales, y para auxilio a las mismas | $ | 2.500 |
|---|---|---|
| Crédito. MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 42 Gastos varios. Artículo 517-B. Para sueldos, muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Consejo de Administración y Disciplina | $ | 2,500 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese;
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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