Por el cual se crea la Inspección Auxiliar del Trabajo en el Departamento de Caldas
Departamento de Caldas.
El Primer Designado, Encargado, de la. Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente facultado por el artículo 6° de la Ley 12 de 1936, y de conformidad con el articulo 14 del Decreto número 2392 de 1938, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Concejo Municipal de Armenia (Caldas), por medio del Acuerdo número 5, de 25 de febrero de 1944, artículo 7° que aprueba el contrato celebrado entre el mencionado Municipio y el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de fecha 4 de febrero del mismo año, para el establecimiento en Armenia de una Inspección Auxiliar del Trabajo, la que constará de un Inspector Auxiliar y de un Secretario; y
- 2° Que en dicha ciudad de Armenia existen varias empresas y, por consiguiente, apreciables núcleos de asalariados, y que el Gobierno estima por tanto, conveniente la creación de un organismo del Trabajo que en dicha ciudad supervigile el cumplimiento de las leyes sociales e intervenga para armonizar las relaciones entre e1 capital y el trabajo,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Inspección Auxiliar del Trabajo en la 'ciudad de Armenia, dependiente de la Inspección Seccional del Trabajo de Caldas, la cual constará de un Inspector Auxiliar y de un Secretario.
Artículo segundo. Para proveer los cargos a que se refiere el artículo .anterior, nómbrase como Inspector Auxiliar del Trabajo, al señor Pedro Luis Orrego y como Secretario, interinamente, señor Jesús López Dávila.
Artículo tercero. Fijanse las siguientes asignaciones, dentro de las cuales queda incluida la prima móvil: Inspector, $ 200.00 mensuales, y Secretario, $ 133.00 mensuales, sumas que serán pagadas por el Tesoro Nacional.
Artículo cuarto. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social señalará, por medio de resolución, las funciones especiales de los empleados a que se refiere este Decreto.
Artículo quinto. Conforme lo reza el contrato, "el Municipio se compromete con el Gobierno a facilitarle un local adecuado para el funcionamiento de la citada Inspección y, además, a cubrir los gastos correspondientes a los servicios de luz, agua, teléfono, y a suministrar todos los útiles necesarios para el funcionamiento normal de la oficina y a pagar los viáticos y gastos de transporte correspondientes, cuando el Inspector, mediante autorización del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social deba ausentarse de la ciudad en ejercicio de sus funciones".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Moisés PRIETO
Digitó: CC1.023.922.646
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