Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1959-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6° de la Ley 39 de 1958, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Fomento Municipal ha solicitado la distribución de las partidas asignadas conjuntamente por el artículo 1° de la Ley 39 de 1958 para acueductos, alcantarillados y plantas eléctricas;

Que el reparto de las partidas solicitadas se hace necesario para los fines indicados en la Ley, por lo cual se considera conveniente destinar al Instituto Nacional de Fomento Municipal las dos terceras partes de las mismas, para las inversiones en las obras de acueductos y alcantarillados que constituyen su objeto,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará al Instituto Nacional de Fomento Municipal las dos terceras partes de las siguientes partidas apropiadas en conjunto, así:
Departamento de Cundinamarca.
2/3 partes de la partida asignada a los Municipios de Fómeque, el Peñón, Supatá, San Antonio, (Corregimiento de Topaipí) y Tudela (Corregimiento de Paime) $ 44.683.40
Departamento del Huila
2/2 partes de la partida asignada a los Municipios de Acevedo, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Carnicerías, Colombia, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, Iquira, La Plata, Paicol, Palermo, Pital, Pitalito, Rivera, San Agustín, Saladoblanco, Tarqui, Tello, Teruel, Timaná, Villavieja y Yaguará $ 602.633.20
Intendencias y Comisarías
2/3 partes de la partida asignada a los Municipios de la Intendencia de San Andrés y Providencia, de la Comisaría del Vichada, de la Comisaría del Amazonas y de la Comisaría del Vaupés 333.333.32 ____
Total $ 980.649.92 ____
Artículo segundo. Distribúyese la partida de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) apropiada para la construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Chocó, así: Para acueducto de Jurado $ 70.000.00
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Para acueducto y alcantarillado de Quibdó 80.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Acandí 80.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Bagadó 100.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Baudó 30.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Condoto 70.000.00
Para acueducto y alcantarillado de El Carmen 50.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Istmina 40.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Nóvita 40.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Nuquí 60.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Ríosucio 30.000.00
Para acueducto y alcantarillado de San José del Palmar 100.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Tadó 41.600.00
Para acueducto y alcantarillado de Lloró 70.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Bahía Solano (Nuquí) 75.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Valle (Nuquí) 18.800.00
Para acueducto y alcantarillado de Cértegui (Tadó) 6.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Tutunendo (Quibdó) 6.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Cupica (Nuquí) 7.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Ungía (Acandí) 7.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Negua (Quibdó) 6.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Yuto (Quibdó) 6.000.00
Para acueducto y alcantarillado de Sipí 6.000.00 ____
$ 1.000.000.00
Artículo tercero. Distribúyese la partida de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y dos centavos ($333.333.32) apropiada en conjunto para la construcción de acueductos y alcantarillados en la Intendencia de San Andrés y Providencia, la Comisaría del Vichada, la Comisaría del Amazonas y la Comisaría del Vaupés, así: Intendencia de San Andrés y Providencia:
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Para Acueducto de San Andrés $ 69.333.33
Para Acueducto de Providencia. 14.000.00
Comisaría del Vichada:
Para Acueducto de Puerto Carreño 83.333.33
Comisaría del Amazonas
Para Acueducto y Alcantarillado de Leticia 83.333.33
Comisaría del Vaupés
Para Acueducto de Mitú 20.833.34
Para Alcantarillado de San José del Guaviare 62.499.99 _______
$ 333.333.32 _______
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde su sanción. Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde su sanción. Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde su sanción.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento,

Rafael Delgado Barreneche.

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