por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos títulos de Deuda Pública Interna denominados “Bonos de Desarrollo Económico”

Rango Decreto
Publicación 1969-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que confiere la ley 34 de noviembre 15 de 1968, y

considerando:

Que el artículo primero de la Ley 34 de 1968, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de Deuda Pública interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), con el objeto de financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social;

Que por Decreto 128 de febrero 4 de 1969, se autorizó la emisión de $200.000.000.00 en Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B";

Que el artículo 2.° de la ley 34 de 1968, autorizo al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial los contratos de fideicomiso necesarios. Así mismo el Gobierno está facultado para celebrar con el Banco de la Republica un contrato de garantía que permita el servicio de amortización e interess;

Que en cumplimiento del artículo 3° de la Ley 34 de noviembre 15 de 1968, la Junta Monetaria conceptuó favorablemente en relación con el interés, plazo de amortización y demás características de dichos títulos;

Que el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la Republica dispone que cuando la ley que autorice una emisión de papeles de Deuda Pública Interna o Externa determine expresamente las características de los documentos que deban emitirse, aquellas deberán ser fijadas por medio de un decreto, o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la emisión.

decreta:

Artículo 1° primero De acuerdo con lo ordenado por la Ley 34 de 1968, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la segunda (2ª.) emisión correspondiente al año de 1969, de títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico", por valor de cien millones de pesos ($100.000.000.00). El Ministerio De Hacienda y Crédito Publico procederá conjuntamente con el Instituto de Fomento Industrial y el banco de la republica a celebrarlos respectivos contratos de fideicomiso y garantía de los Bonos de que trata este Decreto.
Artículo segundo la segunda emisión de "Bonos de Desarrollo Económico", Clase "B" correspondiente al año de 1969, devengara intereses a la tasa del once por ciento (11%) anual, cuya emisión se hará con fecha 1o. de julio de 1969, y tendrán las siguientes denominaciones:
Serie No. de bonos V. nominal V. de la serie
A 500 $ 100 $ 50.000
B 1.500 500 750.00
C 2.500 1.000 2.500.000
D 3.340 5.000 16.700.000
E 3.500 10.000 35.000.000
F 2.250 20.000 45.000.000
13.590 100.000.000
Parágrafo. Esos bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevara la fecha en que deba el respectivo pago. Parágrafo. Esos bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevara la fecha en que deba el respectivo pago. Parágrafo. Esos bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevara la fecha en que deba el respectivo pago. Parágrafo. Esos bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevara la fecha en que deba el respectivo pago. Parágrafo. Esos bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevara la fecha en que deba el respectivo pago. Parágrafo. Esos bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevara la fecha en que deba el respectivo pago.
Artículo tercero. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este decreto, la tesorería general de la república hará entrega de ellos al Fideicomisario en la fecha y cuantía que disponga El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. Las demás características de esta emisión serán las mismas contenidas en el Decreto 2855 de 1965, para los Bonos de Desarrollo Económico clase "b" y los Decretos 2351 de 1967 y 128 de 1969.
Artículo quinto. El gobierno nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente el congreso las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos que demande la presente emisión, las cuales entregara oportunamente al fideicomisario en las formas que se establezca. Los gastos e impresión de estos títulos se cubrirán con cargos al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional.
Artículo sexto. Para efectos de la edición, emisión, amortización, pago de interese, comisiones gastos e incineración de estos títulos, en el contrato de Fideicomiso que se celebre se estipularan las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de la Contraloría General de la Republica sobre la materia.
Artículo séptimo. Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de "Bonos de Desarrollo Económico" Clase "B", segunda emisión de 1969, los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 1o. de julio de 1969, y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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