por el cual se suprime el establecimiento público Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se ordena su liquidación

Rango Decreto
Publicación 2003-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto Ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden Nacional, cuando, de conformidad con el numeral 1 del citado artículo los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser;

Que el estudio técnico realizado por el Ministerio de Educación Nacional, presenta un diagnóstico organizacional que evidencia la no-viabilidad y sostenibilidad del servicio directo que presta las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y dicho servicio no reúne las condiciones para contribuir en términos de cobertura y equidad al cumplimiento del servicio educativo;

Que el Estado para cumplir con su función de protección social ha evolucionado en las formas y estrategias de prestación de sus servicios en aras de lograr una mayor eficiencia, eficacia, cobertura, economía y equidad;

Que el sector educativo en este sentido, cuenta con políticas nuevas y diferentes, enmarcadas en el "Plan Sectorial Revolución Educativa" para apoyar estudiantes de programas de educación superior.

DECRETA:

CAPITULO I

Supresión y liquidación

Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímese Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 365 de 1962 y organizado por la Ley 37 del mismo año.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo no superior a un año a partir de la vigencia del presente Decreto y utilizará para todos los efectos la denominación "Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación".

La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.

Artículo 2º. Terminación de existencia de la entidad. Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional para todos los efectos.

CAPITULO II

Organo de dirección de la liquidación

Artículo 3º. Organo de Dirección y liquidación. El órgano de dirección de la liquidación de «Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación» es el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000 y en el presente decreto.
Artículo 4º. Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador, de las «Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación», quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la liquidación.

Artículo 5º. Funciones del Liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de «Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación», para lo cual ejercerá además, las siguientes funciones:
Artículo 6º. De los Actos del Liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.

El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.

Artículo 7º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Las "Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación" no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Artículo 8º. Reglas para la disposición de bienes. El proceso de disposición de bienes a causa de la liquidación de la entidad, se regirá por lo señalado en el Decreto ley 254 de 2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.
Artículo 9º. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación de las "Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación", los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación - Ministerio de Educación Nacional o la entidad estatal que se organice para que se le traspasen los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las entidades públicas en liquidación. El liquidador expedirá oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de los activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000.

CAPITULO III

Disposiciones laborales

Artículo 10. Terminación de la Vinculación. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidación de las "Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación", dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el Decreto ley 2400 de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 11. Plazo para la supresión de empleos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que asuma sus funciones el Liquidador, elaborará el programa de supresión de empleos públicos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación y determinará el personal requerido durante dicho proceso.

Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de las "Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación" quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 12. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de la liquidación de las "Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación", no se podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
Artículo 13. Supresión de empleos. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 14. Compatibilidad entre el pago de indemnización y el pago de las prestaciones sociales para empleados públicos. El pago de la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho los empleados públicos.

CAPITULO IV

Disposiciones Varias

Artículo 15. Obligaciones especiales de los servidores de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 16. Recursos para subsidio a las residentes. El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto general de la Nación los recursos para que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" Icetex, conceda a las residentes, que a la fecha de entrada en vigencia el presente Decreto venían utilizando los servicios de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, un subsidio para fomentar y promover el desarrollo educativo y para sostenimiento, hasta que terminen los programas académicos que actualmente se encuentren cursando.
Artículo 17. Régimen Legal Aplicable. Para efectos de la liquidación de las "Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación", en los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se tendrá en cuenta lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 18. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 365 de 1962 y la Ley 37 del mismo año.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia Aria Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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