Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del, año económico de 1906 las siguientes partidas, que se deducen de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTOS DE CORREO Y TELEGRAFOS
Servicio de 1906.
CAPITULO 8.°
Gastos generales
| Artículo 32. Para pagar los sueldos de los empleados de correos y telégrafos | $ 2,527 20 |
|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
CAPITULO 31
Gastos varios.
| Artículo 219. Para los gastos imprevistos en el Departamento de Hacienda. | 8,000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE L TESORO
CAPITULO 89
Gastos varios.
| Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios | 1,410 |
|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTON DE GUERRA
CAPÍTULO 45
Ejercito de la República - Material.
| Artículo 277. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, alumbrado, lavado, empaques, transportes, pasaportes, comisiones, mobiliario, pastajes y otros gastos causados por la fuerza pública | 2,800 |
|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 57
Ministerio de Obras Públicas.
Personal.
Artículo 331. Sueldo de los
| Pasan | 14,737 20 |
|---|---|
| Vienen | $14,737 20 |
| --- | --- |
| empleados de este Ministerio, así: | |
| Sección 8.ª - Contabilidad | Sección 8.ª - Contabilidad |
| 13. De un Oficial Escribiente, á $ 540 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | 270 |
| Suman las deducciones | $ 15,007 20 |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
Servicio de 1908.
CAPITULO 24
Aduanas - Personal.
Artículo 190. Aduana de Buenaventura,
Administración
| 5.° bis. De dos Liquidadores, á $ 720 anuales cada uno, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 | $ 720 |
|---|---|
CAPITULO 25
Aduanas - Material.
Artículo 207. Gastos varios en las Aduanas.
| 7.° Para los gastos de uniforme de los Cuerpos de Resguardos de las Aduanas (artículo 67 de la Ley 61 de 1906) en el año | 8,000 |
|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
CAPITULO 47
Policía Nacional - Personal.
| Artículo 280 bis. Para pagar los sueldos de los Mensajeros de correo adscritos á la Gendarmería Nacional, en el segundo semestre del año en curso. | 2,527 20 |
|---|---|
MINISTERIO DE OBBAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
Ministerio de Obras Públicas.
Personal.
Artículo 334. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:
Sección 3ª - Contabilidad
| 13. De dos Oficiales Mayores, á $ 960 anuales cada uno, de 1.° de julio á 31 de Diciembre de 1906 | 960 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
CAPITULO 62
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
| Artículo 353. Para pago de la subvención á la Compañía de Samacá, á $ 400 mensuales, de 1.° Junio á 31 de Diciembre del presente año. | 2,800 |
|---|---|
| Total | $ 15,007 20 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese,
Dado en Bogotá, á 14 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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