Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del, año económico de 1906 las siguientes partidas, que se deducen de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTOS DE CORREO Y TELEGRAFOS

Servicio de 1906.

CAPITULO 8.°

Gastos generales

Artículo 32. Para pagar los sueldos de los empleados de correos y telégrafos $ 2,527 20

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

CAPITULO 31

Gastos varios.

Artículo 219. Para los gastos imprevistos en el Departamento de Hacienda. 8,000

DEPARTAMENTO DE L TESORO

CAPITULO 89

Gastos varios.

Artículo 251. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los Presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos suplementales y extraordinarios 1,410

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTON DE GUERRA

CAPÍTULO 45

Ejercito de la República - Material.

Artículo 277. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, alumbrado, lavado, empaques, transportes, pasaportes, comisiones, mobiliario, pastajes y otros gastos causados por la fuerza pública 2,800

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 57

Ministerio de Obras Públicas.

Personal.

Artículo 331. Sueldo de los

Pasan 14,737 20
Vienen $14,737 20
--- ---
empleados de este Ministerio, así:
Sección 8.ª - Contabilidad Sección 8.ª - Contabilidad
13. De un Oficial Escribiente, á $ 540 anuales, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 270
Suman las deducciones $ 15,007 20
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

Servicio de 1908.

CAPITULO 24

Aduanas - Personal.

Artículo 190. Aduana de Buenaventura,

Administración

5.° bis. De dos Liquidadores, á $ 720 anuales cada uno, de 1.° de Julio á 31 de Diciembre de 1906 $ 720

CAPITULO 25

Aduanas - Material.

Artículo 207. Gastos varios en las Aduanas.

7.° Para los gastos de uniforme de los Cuerpos de Resguardos de las Aduanas (artículo 67 de la Ley 61 de 1906) en el año 8,000

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

CAPITULO 47

Policía Nacional - Personal.

Artículo 280 bis. Para pagar los sueldos de los Mensajeros de correo adscritos á la Gendarmería Nacional, en el segundo semestre del año en curso. 2,527 20

MINISTERIO DE OBBAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 67

Ministerio de Obras Públicas.

Personal.

Artículo 334. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:

Sección 3ª - Contabilidad

13. De dos Oficiales Mayores, á $ 960 anuales cada uno, de 1.° de julio á 31 de Diciembre de 1906 960

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

CAPITULO 62

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 353. Para pago de la subvención á la Compañía de Samacá, á $ 400 mensuales, de 1.° Junio á 31 de Diciembre del presente año. 2,800
Total $ 15,007 20

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese,

Dado en Bogotá, á 14 de Agosto de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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