Por el cual se cancela una franquicia y se amplían otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Cancélase la franquicia telegráfica concedida a las Comisiones de Cambio de la Junta de Conversión que funcionan en varios lugares de la República, con excepción de la de Pasto la que continuará disfrutando de ella, hasta por cincuenta palabras diarias, para comunicarse con dicha Junta.
Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos podrán hacer uso de la franquicia que les concede el Decreto número 744 de 1916, no sólo para los asuntos a que él se refiere, sino para comunicar hasta dos veces por semana a los pueblos cafeteros, que al precio del café en los mercados extranjeros y nacionales, a fin de que los agricultores tengan esta información.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, Juan de La Cruz DUARTE.
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