Por el cual se distribuye la partida de $ 24.000, fijada por el presupuesto nacional para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Veterinaria

Rango Decreto
Publicación 1926-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 3º de la Ley 30 de 1925, dispone que el Poder Ejecutivo distribuya la partida de $ 24,000 que la misma Ley señala para sostenimiento de la Escuela Nacional de Veterinaria, de acuerdo con las necesidades del instituto,

decreta:

Artículo 1º Distribúyase la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) moneda corriente, liquidada en el capítulo 49 del artículo 488 de la Ley de Apropiaciones para 1926, de la siguiente manera:
Para material $ 10,980 10,980
Para personal $ 13,020 13,020
$ 24,000 24,000
Artículo 2º El personal y asignaciones de los empleados de la Escuela Nacional de Veterinaria, serán como se expresan a continuación: Empleo Sueldo mensual. Meses de servicio Total anual.
--- --- --- ---
$ $
Un Rector 100 12 1,200
Cuatro miembros del Consejo Directivo 12
Un Secretario 80 12 960
Un Tesorero Contador Pagador 80 9 720
Un Escribiente Celador 40 4 160
Un Ayudante de Clínica 30 4 120
Un Ayudante de Clínica 40 8 320
Un Disector de Anatomía 30 8 240
Un Preparador de Bacteriología 30 10 300
Un Preparador de Histología 10 8 80
Un Portero 40 12 480
Un Sirviente 20 11 220
Dos Sirvientes, a $ 20 cada uno 40 12 480
Un Profesor de Física general 40 12 480
Un Profesor de Química general 40 12 480
Un Profesor de Historia Natural 40 12 480
Un Profesor de Histología 40 12 480
Un Profesor de Dibujo 40 12 480
Un Profesor de Zootecnia general 40 12 480
Un Profesor de Fisiología 40 11 440
Un Profesor de Bacteriología y Parasitología 40 12 480
Un Profesor de Enfermería y Farmacia 40 12 480
Un Profesor de Patología especial 40 8 320
Un Profesor de Anatomía Patológica 40 8 320
Un Profesor de Zootecnia especial 40 10 400
Un Profesor de Terapéutica y Materia Médica 40 10 400
Un Profesor de Obstetricia y Embriología 40 8 320
Un Profesor de Anatomía primera 50 12 600
Un Profesor de Anatomía segunda 50 12 600
Un Profesor de Clínica 50 10 500
Artículo 3º El Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas por medio de una Resolución, distribuirá la suma de $ 10,980 que el presente Decreto señala para el material de la Escuela Nacional de Veterinaria, de acuerdo con las necesidades del establecimiento previo concepto de su Rector y el Consejo Directivo.
Artículo 4º El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas y el Rector de la Escuela Nacional de Veterinaria, ciñéndose a las disposiciones legales y reglamentarias que les son pertinentes, harán los nombramientos de los nuevos empleados que aparecen en el presente Decreto.
Artículo 4º El señor Rector de la Escuela Nacional de Veterinaria investirá a todos los empleados de las funciones que les corresponden según los cargos que aparecen en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, el Secretario, encargado, Julio Saavedra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.