Por el cual se crea la estafeta postal en el desierto de la Candelaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la estafeta postal de El Desierto de la Candelaria, en el Departamento de Boyacá, dependiente de la Administración Principal de Correos de Tunja.
Artículo 2° Nómbrase para desempeñar las funciones de Administrador de Correos de El Desierto de la Candelaria, al señor Gabriel Arano, sin derecho a sueldo.
Artículo 3° Asígnase la partida de dos pesos ($ 2) mensuales para útiles de escritorio de la Oficina que se crea por el presente Decreto, partida que se imputará al artículo 684, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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