Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la vigencia fiscal de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 1º de 1º de enero de 1935 fijó los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas ordinarias para el año fiscal en curso, en la suma de 6 44.140,000;

Que según certificado de la Contraloría General de la República el producto efectivo de las rentas ordinarias en el año de 1934 fue de $ 45.007,618-93, quedando un superávit de ingresos no apropiado en el Presupuesto, que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales de acuerdo con el aparte b) del artículo 30 de la Ley 04 de 1931;

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de mayo en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 29 de la Ley 64 de 1931 para abrir créditos adicionales al Presupuesto vigente por la simia de $ 867,018-93, correspondiente al superávit de reñías de que trata la disposición antes citada;

Que el Contralor General de la República y el Consejo de Estado conceptuaron favorablemente sobre la apertura de los mencionados créditos adicionales,

DECRETA:

Artículo 1º Con los ingresos procedentes el superávit de rentas del Presupuesto de la vigencia en uso de que trata el aparte b) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 los siguientes créditos adicionales:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23913 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.

Artículo 2° Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese a los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos para los efectos de su incorporación en los libros de apropiaciones, y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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