Por el cual se adiciona la partida destinada para obras en el Instituto Geográfico Militar y Catastral
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónase en la cantidad de seis mil novecientos pesos ($ 6.900), la partida destinada por el Decreto 344 del presente año, para terminar la construcción de un pabellón y efectuar otras obras complementarias en los edificios del Instituto Geográfico Militar y Catastral.
Artículo 2° La partida de que trata el artículo anterior, se tomará de la suma apropiada en el Presupuesto vigente - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo 24, artículo 237- para gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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