Por el cual se modifica la destinación de una apropiación del Presupuesto Nacional vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de las autorizaciones del articulo 15 de la Ley 88 de 1931 y para dar cumplimiento a la Ley 58 de 1936, el Gobierno Nacional celebró con el Departamento del Huila el contrato de fecha 21 de septiembre de 1944 sobre construcción de la carretera Popayán-Puracé-La Plata (vía de Moscopán)

Que de acuerdo con las cláusulas de este convenio, el Departamento, mencionado se obligó a dar fin, préstamo a la Nación la suma de $ 800.000.00 con destino exclusivo a la construcción de dicha carretera debiendo el Gobierno reembolsarle su valor con el monto de las apropiaciones que para la referida obra se incluirán en el Presupueto de gástos de las vigencias posteriores a partir de la de 1945.

Que por Decreto número 2447, de 14 de octubre de 1944, y con base en el préstamo, convenido con el Departamento del Huila, se abrió un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia pasada, por $ 800.000.00, en el articulo 1945-N del capítulo 114, con destino a la construcción de 1a carretera Popayán-Purace-La Plata (vía de Moscopán);

Que por dificultades de diversa índole el Departamento del Huila no, ha podido hasta la fecha dar cumplimiento al contrato de 21 de septiembre de 1944 y no ha efectuado las consignaciones de fondos convenidas, motivos por los cuales el Gobierno Nacional está imposibilitado para ejecutar la apropiación del crédito de que trata el Decreto número 2447 del año próximo, pasado;

Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el articulo 1736 del capitulo 93, se incluyó una partida de $ 127.800.00. para, dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento del Huila, sobre construcción de la carretera Popayán-Puracé-La Plata (vía de.Moscopán), o sea para reembolsar parte del préstamo de que trata el convenio mencionado;

Que por las circunstancias ya expuestas no habrá lugar en el presente año a reembolsos al Departamento del Huila por concepto del contrato de 21 de septiembre de 1944;

Que el Gobierno Nacional, respaldado en el convenio tantas veces citado, ha continuado los trabajos de construcción de la vía llamada de Moscopán, que comprende la carretera de Popayán-Puracé-La Plata y parte de la de Puerto Seco-La Plata, pero no ha contado con los recursos previstos y contratados para atender al pago de gastos en esas obras en los meses que van corridos de la actual vigencia fiscal y no puede demorar por más tiempo el cumplimiento de obligaciones ya contraídas;

Que por falta de pago de los salarios que se adeudan se han presentado conflictos.sociales de suma, gravedad que el Gobierno está en la obligación de resolver prontamente, y

Que el.pensamiento del legislador al apropiar en el Presupuesto de gastos vigente la partida del. artículo. 1736 fue el de que esos fondos se invirtieran en la construcción de las vías de que trata, este Decreto, bien sea por reembolses al Departamento del Huila o por inversión directa del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Articulo único. Con la partida apropiada en el articulo 1736 del capítulo 93 del Presupuesto de la. vigencia en curso, paguense los gastos hechos en las carreteras Popayán-Puracé-La Plata y Puerto Seco-La Plata en los meses que van corridos del presente año y los que resulten de la liquidación de cesantías y demás garantías sociales, a que tengá derecho el personal de estás vías cuya, construcción haya, que suspender por falta de recursos presupuéstales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de. SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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