por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Agricultura), por $ 12.047.508.03
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Agricultura propuso la distribución de $ 12.047.508.03, correspondientes al Capítulo 551, Programa 605, artículo 5605-A del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Inversión | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE AGRICULTURA | ||
| CAPITULO 551 | ||
| A) Programas de inversión directa Programa 605 | ||
| Fondo de Fomento Agropecuario | ||
| 406, 214. Artículo 5605-A. Fondo de Fomento Agropecuario. P ara la ejecución de Programas de Fomento Agrícola, Ganadero y otras campañas, a través de contratos con otros organismos oficiales, Asociaciones Gremiales de Productores y Asociaciones de Campesinos, según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-ley 2420 de 1968, según distribución que hará el Gobierno por decreto | $ 12.047.508.03 | |
| Que se distribuye así: | ||
| Proyecto 1. Para programas de fomento agropecuario ele la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero | $ 3.000.000.00 | |
| Proyecto 2. Para el Fondo de Compensación de Precios para exportaciones agropecuarias del Instituto de Mercadeo Agropecuario | 3.000.000.00 | |
| Proyecto 3. Para los programas de investigación y fomento del Instituto Colombiano Agropecuario | 3.000.000.00 | |
| Proyecto 4. Para programas de fomento agropecuniario y otras campañas similares del Ministerio de Agricultura | 3.047.508.00 | |
| Total | $ 12.047.508.03 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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