Por el cual se determina la manera de designar los Delegados de Colombia para el segundo Congreso Científico Panamericano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el Gobierno de Colombia ha aceptado la invitación que le ha hecho el de los Estados Unidos de América para enviar Delegados al segundo Congreso Científico Panamericano que se verificará en Washington del 27 de diciembre del año en curso al 8 de enero siguiente,
decreta:
Artículo 1.° El Gobierno enviará a referido Congreso Científico Panamericano, tres Delegados, a saber: un Médico, un Abogado y un Ingeniero.
Artículo 2.° El cargo de Delegado para el segundo Congreso Científico de que se habla se proveerá por medio de concurso.
Artículo 3.° Sendas Comisiones compuestas del Ministro de Instrucción Pública, el Rector de la respectiva Facultad, el Presidente de la Academia Nacional de Medicina, el de la de Jurisprudencia, el de la Sociedad Colombiana de Ingenieros de esta capital y un Delegado de estas mismas corporaciones designará los puntos que, estando dentro del programa del segundo Congreso Científico Panamericano, hayan de servir de tema del concurso, y sean de interés para Colombia.
Artículo 4.° Las mismas Comisiones de que trata el artículo anterior, examinarán los trabajos que se presenten al concurso a efecto de decidir cuál debe preferirse, teniendo en cuenta el mérito de cada trabajo, y podrán nombrar Subcomisiones de personas vensadas en las ciencias que son objeto del concurso, a fin de oír los informes que los comisionados presenten.
Artículo 5.° Los trabajos que se envíen al concurso deberán presentarse al Ministerio de Instrucción Pública, a más tardar el 30 de septiembre próximo.
Artículo 6.° Los autores de los trabajos científicos de Medicina, Derecho e ingeniería, respectivamente, que por ser considerados de mayor mérito resultaren favorecidos en el concurso, obtendrán como premio la representación de Colombia en el Congreso Científico Panamericano.
Artículo 7.° Los trabajos que se presenten al concurso si no vinieren impresos, deberán enviarse escritos en máquina; serán distinguidos por medio de un seudónimo, y la firma autógrafa del autor se remitirá en una cubierta cerrada, sobre la cual se escribirá el mismo seudónimo que aparezca al pie del trabajo.
Una vez verificado el concurso, y elegidos los trabajos que resulten acreedores al premio, se abrirán las cubiertas respectivas en presencia de las Comisiones.
Artículo 8.° Los trabajos que no resulten premiados pero que tengan mérito científico suficiente, a juicio de las comisiones de calificación serán enviados al Congreso Científico Panamericano previo el consentimiento de sus autores.
Artículo 9.° El Ministerio de Instrucción Pública hará traducir y publicar las condiciones generales contenidas en el Programa del Congreso Científico Panamericano.
Artículo 10. Se solicitará del próximo Congreso la partida necesaria para dar cumplimiento a este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Instrucción Pública,
Emilio FERRERO.
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