Por el cual se dispone la manera de pagar los sueldos y gastos de unas comisiones de Ingenieros extranjeros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional ha contratado por conducto de la Legación de Italia en Bogotá, los servicios de tres Comisiones de Ingenieros de trazado y de un experto en construcciones ferroviarias; todos de nacionalidad italiana, los cuales se destinan a varias empresas ferroviarias nacionales;
Que para la legalización del pago de sus gastos de viaje y sueldos, de acuerdo con lo estipulado, en el respectivo contrato, es necesario indicar a qué empresas se destinan tales Ingenieros,
decreta:
Artículo 1º Las tres Comisiones de Ingenieros italianos, se destinan a las siguientes empresas, con destino a los estudios y trazados de las líneas respectivas:
Una Comisión que terminé el estudio del ferrocarril central de Bolívar, hasta su empalme con los estudios del troncal de Occidente, en Cañafístula.
Otra Comisión que rectifique y termine los estudios de El Diviso hasta Pasto, en el ferrocarril de Nariño; y
Otra Comisión que coopere en la terminación de los estudios del ferrocarril del Pacífico, entre Ibagué, y Armenia.
El Ingeniero experto de construcción se destina a la sección primera del ferrocarril central del Norte.
Artículo 2º Los sueldos de este personal son los siguientes según las estipulaciones del contrato aludido:
| Ingeniero Jefe de comisión | $ | 400 |
|---|---|---|
| Ingeniero de tránsito | 350 | |
| --- | --- | --- |
| Ingeniero de nivel | 350 | |
| --- | --- | --- |
| Ingeniero experto de construcción | 800 | |
| --- | --- | --- |
Artículo 3º Los sueldos se pagarán, desde el día en que los Ingenieros salieron de Europa para Colombia, según certificación que dará la Legación de Italia.
Artículo 4º Para gastos de viaje de venida a Colombia, se ha fijado la suma de $ 6 00 para cada uno de los Ingenieros, y de $ 600 para las esposas, y de $ 300 para los niños menores, y para el regreso iguales sumas.
Artículo 5º Cada una de las empresas mencionadas, atenderá con sus fondos a los gastos y sueldos de los Ingenieros que se le destinan, incorporándolos en la nómina de su personal.
Artículo 6º Este personal dependerá en cada empresa de la Gerencia respectiva, y de ella recibirá las órdenes e instrucciones correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.