Por el cual se fija el capital pagado y fondo de reserva para los Bancos Prendarios Municipales que hayan de establecerse en las ciudades de Pasto y de Cali, de acuerdo con el Decreto número 2061 de 23 de noviembre de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-06-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO

Que los Concejos Municipales de Pasto y de Cali han solicitado del Gobierno que teniendo en cuenta las circunstancias económicas y fiscales actuales se rebaje a $ 30.000 el monto del capital pagado y fondo de reserva del Banco Prendario Municipal que ha de establecerse en cada una de esas ciudades;

Que estos Bancos prestan eficaces servicios a una gran mayoría de los habitantes de las ciudades, evitando la usura;

Que, por otra parte, los mismos Concejos han manifestado la imposibilidad en que se encuentran para suscribir el capital pagado y fondo de reserva en los términos del artículo 2º del Decreto número 2061 de 23 de noviembre de 1931,

DECRETA:

Artículo único. El capital pagado y el fondo de reserva, ambos saneados, de cada uno de los Bancos Prendarios Municipales que se funden en las ciudades de Pasto y de Cali, de acuerdo con el Decreto número 2061 de 23 de noviembre de 1931, no serán menores de $ 30.000, siempre que la fundación de tales entidades se lleve a cabo dentro de un término máximo de seis meses, a contar de la fecha de este Decreto.

Queda en estos términos adicionado el artículo 2º del expresado Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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