Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar las construcciones escolares de algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1937-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Simití (Bolívar) $ 767.42
Boavita (Boyacá) 1,423.84
Busbanzá ( Boyacá) 1,000.00
Ramiriquí ( Boyacá) 1,000.00
Turmequé ( Boyacá) 2.625.00
Guateque (Boyacá) 2,500.00
Ríosucio (Caldas) 3,000.00
Mocotán (Caldas) 2,500.00
Guapi (Cauca) 2,000.00
Tocancipá (Cundinamarca) 2,500.00
Pandi (Cundinamarca) 1,300.00
Tibacuy (Cundinamarca) 980,00
Fusagasugá ( Cundinamarca) 2,450.00
Aguachica (Magdalena) 1,300.00
San Juan del César (Magdalena) 954.38
Plato (Magdalena) 2,000.00
Santa Marta (Magdalena) 2,000.00
Tenerife (Magdalena) 1,200.00
Aracataca (Magdalena) 4,500.00
Sandoná (Nariño) 1,500.00
Enciso (Santander) 1,500.00
San Gil (Santander) 3,750.00
Puerto Wilches (Santander) 2,500.00
Fresno (Tolima) 3,000.00
Total $ 48,250.64

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de. 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,

Jorge ZALAMEA

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