Por el cual se refunden dos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los cargos de Abogado Síndico Recaudador y Juez de Rentas de la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar.
Artículo 2° En su lugar, créase un solo cargo, con las funciones adscritas a los dos anteriores, bajo la denominación de Abogado Síndico Ejecutor, con la asignación de doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Luis Rocha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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