Por medio del cual se prorroga el plazo para el cambio de bonos de la defensa nacional, a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 971 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de mayo del presente año el plazo para el cambio de bonos provisionales, estampillas y recibos de consignación, por dinero efectivo, en el Banco de la República. Vencida esta prórroga, el remanente del depósito pasará a fondos comunes de la Tesorería General de la República, como aprovechamientos.
Cópiese, comuniqúese y publiquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)