Por medio del cual se prorroga el plazo para el cambio de bonos de la defensa nacional, a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 971 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de mayo del presente año el plazo para el cambio de bonos provisionales, estampillas y recibos de consignación, por dinero efectivo, en el Banco de la República. Vencida esta prórroga, el remanente del depósito pasará a fondos comunes de la Tesorería General de la República, como aprovechamientos.
Cópiese, comuniqúese y publiquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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