Por medio del cual se prorroga el plazo para el cambio de bonos de la defensa nacional, a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 971 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de mayo del presente año el plazo para el cambio de bonos provisionales, estampillas y recibos de consignación, por dinero efectivo, en el Banco de la República. Vencida esta prórroga, el remanente del depósito pasará a fondos comunes de la Tesorería General de la República, como aprovechamientos.

Cópiese, comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.