Por el cual se reglamenta el horario de trabajo de algunas dependencias de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el número de contribuyentes que cumplan con su obligación fiscal en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, ha aumentado notablemente, y además el volumen de trabajo se ha incrementado en razón de la obligación impuesta a los contribuyentes de presentar liquidación privada y permitirles el pago de sus impuestos en varias cuotas;
Que la implantación de una jornada continua de trabajo con un horario especial para la atención de los contribuyentes en las dependencias de la Administración de Impuestos de Bogotá, beneficiará al público en general y permitirá al Ministerio de Hacienda una mejor prestación de sus servicios;
Que con el sistema de trabajo a implantarse se cumplirá el horario exigido por el artículo 1º del Decreto 540 de 1963.
decreta:
Artículo 1º A partir de la fecha establécese una jornada continua de trabajo de las 8:15 a. m. a las 5:00 p. m., de lunes a viernes, para la prestación de los servicios de las Secciones de Caja, liquidación de Impuestos sobre las Ventas, Contabilidad, Cuentas Corrientes, Cobranzas y Ejecuciones y Liquidación de Impuestos Indirectos, de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda establecerá los controles necesarios para que el personal que presta sus servicios en las Secciones en que se implanta la jornada continua, cumpla con sus obligaciones, y determinará los turnos para que puedan salir a almorzar.
Artículo 2º El Horario de trabajo para la atención al público contribuyente será de 9 a. m. a 3 p.m., con excepción, de los días de vencimientos de cuotas de liquidación privada por impuestos sobre la renta, en lo que se atenderá al público hasta las 6 p.m.
Artículo 3º Para los efectos de términos y vencimientos fiscales, no se considerará el día sábado como hábil, por lo cual se correrá el término hasta el día hábil siguiente.
Artículo 4º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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