por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2° del artículo 18S. de la Constitución Política de Colombia, es función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales;
Que de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, El Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por cónsules Honorarios;
Que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento de apertura y funcionamiento de Oficinas Consulares Honorarias, así como establecer los requisitos que deben acreditar y los deberes que deben cumplir quienes sean designados como Cónsules Honorarios de Colombia;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito normativo. El funcionamiento de las Oficinas Consulares Honorarias y tas actuaciones de los Cónsules Honorarios se regirán por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971.
Artículo 2°.Criterios para la Creación de Oficinas Consulares Honorarias. La creación de las Oficinas Consulares Honorarias, así corno el nombramiento de los funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus naciones y la promoción de los intereses del país.
Artículo 3°.Competencia para el estudio y evaluación. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
Artículo 4°.Control de las oficinas consulares honorarias. Las Embajadas y Consulados de carrera vigilarán de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su circunscripción, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en este decreto.
Artículo 5°.Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Oficinas Consulares Honorarias, dependerán de la Embajada acreditada ante el país receptor para los asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales; en materia consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.
CAPÍTULO II
De las Oficinas Consulares Honorarias
Artículo 6°. Dekfinición. Entiéndese como Oficina Consular Honoraria aquella dirigida por quien el Estado Colombiano designe formalmente como Cónsul Honorario, destinada al cumplimiento de las funciones consulares indicadas en este decreto.
Artículo 7°.Funciones. Son funciones de la Oficina Consular Honoraria:
- a) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre Colombia y el Estado receptor;
- b) Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o jurídicas, y servir de vínculo entre estos y el Consulado o la Embajada colombiana correspondiente;
- c) Obtener información por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar sobre ello a la Embajada correspondiente;
- d) Proteger en el Estado receptor los intereses de Colombia y de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
Artículo 8°.Apertura. La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo consulado honorario.
La propuesta deberá contener lo siguiente:
- a) Hoja de vida del Candidato;
- b) Nacionalidad;
- c) Estado civil;
- d) Formación académica o experiencia acreditada según se indica en el literal e) del artículo 17 del presente decreto;
- e) Dirección de la residencia;
- f) Certificados de antecedentes judiciales o de Policía;
- g) La circunscripción que se le quiera atribuir;
- h) El periodo durante el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada;
- i) Los demás requisitos contenidos en el presente decreto.
Artículo 9°.Exequátur. Una vez aceptada la propuesta, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano autorizará a la Misión Diplomática Colombiana en el país que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorización para la apertura del Consulado Honorario, informando la sede, la clase, la circunscripción que tendrá, y el nombre de la persona que se va a designar como cónsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
Artículo 10.Preparación del decreto de Creación de la Oficina Consular Honoraria. La misión Diplomática o en su defecto, la Representación Consular de Carrera de la que dependa la Oficina Consular Honoraria, informará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano sobre el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborará el decreto de creación y nombramiento, se emitirán las Letras Patentes y se remitirán una vez emitidos a la respectiva Embajada para su notificación al interesado y al gobierno del Estado receptor.
Artículo 11.Locales. Las Oficinas Consulares Honorarias, de ser necesario, podrán instalarse en locales donde simultáneamente se desarrollen actividades distintas a la función consular, siempre que se habilite en ellos un área decorosa e independiente para dicha función, y que las normas sobre privilegios e inmunidades del Estado receptor así lo permitan; igualmente deberán contar con un espacio físico donde se puedan mantener sus archivos ordenados y actualizados. El local en donde funcione la Oficina Consular Honoraria deberá encontrarse debidamente adecuado para la atención al público.
Artículo 12.Inviolabilidad de archivos y documentos. Los archivos y documentos consulares son inviolables y de propiedad del Estado colombiano. Su manejo y seguridad se sujetarán a las disposiciones específicas de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y estarán sujetos a la misma reserva establecida por las normas colombianas para los archivos de la Cancillería.
Artículo 13.Obligación de uso y exhibición de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deberán obligatoriamente usar y exhibir la Bandera y el Escudo Nacionales, que serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Artículo 14.Personal privado. En caso de que el Cónsul Honorario requiera contratar personal para prestar servicios en la Oficina Consular Honoraria, dicha personal no tendrá ninguna relación laboral ni de subordinación o dependencia con el Ministerio de Relaciones, siendo los pagos y demás obligaciones a las que dicho personal tenga derecho, responsabilidad exclusiva del cónsul honorario.
Artículo 15.Horario de atención de la Oficina. Las Oficinas Consulares Honorarias tendrán la obligación, de coordinar con la Misión Diplomática o Consulado de Carrera correspondiente, el horario de atención al público de conformidad con el volumen de trabajo que deban atender. Dicha información deberá ser remitida a la dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y publicada en un lugar visible del Consulado Honorario.
CAPÍTULO III
De los cónsules honorarios
Artículo 16.Definición. Cónsul Honorario es la persona designada por el Gobierno Colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior, restringidas en cuanto a su naturaleza, extensión y amplitud, a los parámetros permitidos por el Derecho Internacional y a las normas colombianas sobre la materia.
Las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado Colombiano y de sus nacionales. La escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones descritas en el presente decreto.
Los Cónsules Honorarios podrán tener las categorías de Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul y Agente de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de. 1963 sobre la materia.
Parágrafo: Los cónsules honorarios no tendrán ninguna relación laboral con la Cancillería ni podrán recibir remuneración de ningún tipo por sus servicios como tales.
Artículo 17.Requisitos. Para efectos de su designación, el candidato a Cónsul Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Ser nacional colombiano residente en el Estado receptor, o nacional del Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado Receptor, y deberá residir legal y obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones;
- b) Ser mayor de edad conforme la legislación colombiana y a la del Estado receptor;
- c) Presentar por lo menos dos certificaciones bancarias que acrediten que cuenta con recursos que le permitan asumir dignamente los gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular;
- d) Hablar idioma español. Es caso de no hacerlo, el candidato deberá asumir el compromiso de contar con el apoyo de un intérprete, cuyos servicios puedan ser prestados cuando sean necesarios;
- e) Poseer título universitario; en su defecto, acreditar mediante certificaciones que ha prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos; o demostrar a satisfacción de la Cancillería, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las finanzas; en los sectores académico, deportivo, artístico u otros de especial relevancia;
- f) Acreditar con la presentación de al menos tres recomendaciones expedidas por personas de reconocida prestancia, que es una persona de probada honorabilidad;
- g) Acreditar en las constancias o recomendaciones que presente, que mantiene vínculos con Colombia o con la comunidad colombiana.
Artículo 18.Entrevista. El candidato deberá ser entrevistado por el Embajador que lo haya postulado. De esta entrevista el Embajador emitirá un concepto escrito recomendando si es del caso, su designación.
Artículo 19.Nombramiento. Para el nombramiento de un Cónsul Honorario, la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, deberá enviar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura, los siguientes documentos:
- a) Hoja de vida del candidato a Cónsul honorario;
- b) Carta en Español, suscrita por el candidato y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la que manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad consular, que conoce las disposiciones vigentes sobre la materia y su compromiso de respetarlas, y que asumirá por su propia cuenta todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado;
- c) Remitir copia auténtica del título universitario, o en su defecto, de las constancias que suplen el requisito, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 del presente decreto;
- d) Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y constancia de residencia y domicilio permanente otorgada por autoridad competente en el país receptor, de ser el caso legalizado o apostillado;
- e) Remitir tres (3) recomendaciones, expedidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular;
- f) Remitir dos (2) certificaciones bancarias de entidades reconocidas en el Estado receptor;
- g) Remitir certificación de antecedentes judiciales o de policía, según las disposiciones de cada país;
- h) Concepto de la entrevista sostenida previamente con el Embajador acreditado en el país Receptor, acompañado de concepto de conveniencia sobe la designación del postulado a Cónsul Honorario.
Parágrafo. Todos los documentos mencionados en el presente artículo, deberán venir debidamente legalizados o apostillados y traducidos si es del caso.
Artículo 20.Deberes de los Cónsules Honorarios. Son deberes generales de los cónsules honorarios:
- a) No actuar en contra de Colombia o de sus nacionales, bajo ninguna circunstancia;
- b) Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer a Colombia;
- c) Mantener la confidencialidad y la privacidad sobre trámites, bases de datos y archivos en general;
- d) No representar simultáneamente u ocasionalmente a un tercer Estado. En casos excepcionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano podrá autorizar expresamente y por escrito tal situación, siempre que no se afecten los intereses del Estado Colombiano ni de los colombianos;
- e) Contar con un espacio físico donde puede mantener los archivos de la Oficina Consular Honoraria y que sea adecuado para la atención al público. El espacio en donde se encuentren los archivos y documentos consulares deberá estar separado de otros papeles y documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el Cónsul;
- f) Recibir inducción sobre la materia consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en su defecto, en la Embajada o Consulado que corresponda a la circunscripción de la Oficina Consular Honoraria;
- g) Asistir por su cuenta a las reuniones programadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los Cónsules colombianos de la región geográfica en que este ubicada la oficina consular honoraria;
- h) Mantener izada la bandera de la República de Colombia, así como ubicar en un lugar visible de las instalaciones el escudo de la República de Colombia;
- i) Presentar un informe semestral de sus actividades con destino a la Embajada u Oficina Consular de Carrera que corresponda, con copia a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano, sobre el cumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el presente decreto. Así mismo, deberán presentarse informes siempre que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano o cualquier otra dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores así lo requieran;
- j) Abstenerse de residir en un lugar diferente al de la circunscripción de la oficina consular honorario a su cargo;
- k) Abstenerse de intervenir en asuntos internos de la política nacional del país donde se encuentre acreditado;
1) Abstener de solicitar, insinuar o recibir del Gobierno de Estado receptor, o de cualquier otro, honores, condecoraciones o títulos de cualquier especie, cargos públicos, emolumentos o presentes sin la autorización expresa y por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- m) Abstenerse de solicitar o recibir sumas de dinero o cualquier otra ventaja patrimonial por concepto de remuneración por los servicios prestados, con excepción de las tarifas establecidas para el cumplimiento de la función a que se refiere el literal g) del artículo 21 del presente decreto;
- n) Recibir y cumplir las directrices impartidas por parte de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 21.Funciones de los Cónsules Honorarios. Son funciones de los cónsules honorarios:
- a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;
- b) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada o Consulado que opere en la respectiva circunscripción;
- c) Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;
- d) Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular;
- e) Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país;
- f) Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;
- g) Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente a su circunscripción, para lo cual podrá recibir los documentos para la realización de aquellos trámites que por su naturaleza lo permitan;
- h) Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de colombianos fallecidos;
- i) Actualizar el registro consular de los connacionales residentes en su circunscripción;
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