por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia

Rango Decreto
Publicación 2014-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 2° del artículo 18S. de la Constitución Política de Colombia, es función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales;

Que de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, El Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por cónsules Honorarios;

Que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento de apertura y funcionamiento de Oficinas Consulares Honorarias, así como establecer los requisitos que deben acreditar y los deberes que deben cumplir quienes sean designados como Cónsules Honorarios de Colombia;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Ámbito normativo. El funcionamiento de las Oficinas Consulares Honorarias y tas actuaciones de los Cónsules Honorarios se regirán por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971.
Artículo 2°.Criterios para la Creación de Oficinas Consulares Honorarias. La creación de las Oficinas Consulares Honorarias, así corno el nombramiento de los funcionarios Consulares Honorarios responderán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus naciones y la promoción de los intereses del país.
Artículo 3°.Competencia para el estudio y evaluación. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.
Artículo 4°.Control de las oficinas consulares honorarias. Las Embajadas y Consulados de carrera vigilarán de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su circunscripción, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en este decreto.
Artículo 5°.Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Oficinas Consulares Honorarias, dependerán de la Embajada acreditada ante el país receptor para los asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales; en materia consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.

CAPÍTULO II

De las Oficinas Consulares Honorarias

Artículo 6°. Dekfinición. Entiéndese como Oficina Consular Honoraria aquella dirigida por quien el Estado Colombiano designe formalmente como Cónsul Honorario, destinada al cumplimiento de las funciones consulares indicadas en este decreto.
Artículo 7°.Funciones. Son funciones de la Oficina Consular Honoraria:
Artículo 8°.Apertura. La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo consulado honorario.

La propuesta deberá contener lo siguiente:

Artículo 9°.Exequátur. Una vez aceptada la propuesta, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano autorizará a la Misión Diplomática Colombiana en el país que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorización para la apertura del Consulado Honorario, informando la sede, la clase, la circunscripción que tendrá, y el nombre de la persona que se va a designar como cónsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
Artículo 10.Preparación del decreto de Creación de la Oficina Consular Honoraria. La misión Diplomática o en su defecto, la Representación Consular de Carrera de la que dependa la Oficina Consular Honoraria, informará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano sobre el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborará el decreto de creación y nombramiento, se emitirán las Letras Patentes y se remitirán una vez emitidos a la respectiva Embajada para su notificación al interesado y al gobierno del Estado receptor.
Artículo 11.Locales. Las Oficinas Consulares Honorarias, de ser necesario, podrán instalarse en locales donde simultáneamente se desarrollen actividades distintas a la función consular, siempre que se habilite en ellos un área decorosa e independiente para dicha función, y que las normas sobre privilegios e inmunidades del Estado receptor así lo permitan; igualmente deberán contar con un espacio físico donde se puedan mantener sus archivos ordenados y actualizados. El local en donde funcione la Oficina Consular Honoraria deberá encontrarse debidamente adecuado para la atención al público.
Artículo 12.Inviolabilidad de archivos y documentos. Los archivos y documentos consulares son inviolables y de propiedad del Estado colombiano. Su manejo y seguridad se sujetarán a las disposiciones específicas de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y estarán sujetos a la misma reserva establecida por las normas colombianas para los archivos de la Cancillería.
Artículo 13.Obligación de uso y exhibición de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deberán obligatoriamente usar y exhibir la Bandera y el Escudo Nacionales, que serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Artículo 14.Personal privado. En caso de que el Cónsul Honorario requiera contratar personal para prestar servicios en la Oficina Consular Honoraria, dicha personal no tendrá ninguna relación laboral ni de subordinación o dependencia con el Ministerio de Relaciones, siendo los pagos y demás obligaciones a las que dicho personal tenga derecho, responsabilidad exclusiva del cónsul honorario.
Artículo 15.Horario de atención de la Oficina. Las Oficinas Consulares Honorarias tendrán la obligación, de coordinar con la Misión Diplomática o Consulado de Carrera correspondiente, el horario de atención al público de conformidad con el volumen de trabajo que deban atender. Dicha información deberá ser remitida a la dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y publicada en un lugar visible del Consulado Honorario.

CAPÍTULO III

De los cónsules honorarios

Artículo 16.Definición. Cónsul Honorario es la persona designada por el Gobierno Colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior, restringidas en cuanto a su naturaleza, extensión y amplitud, a los parámetros permitidos por el Derecho Internacional y a las normas colombianas sobre la materia.

Las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado Colombiano y de sus nacionales. La escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones descritas en el presente decreto.

Los Cónsules Honorarios podrán tener las categorías de Cónsul General, Cónsul, Vicecónsul y Agente de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de. 1963 sobre la materia.

Parágrafo: Los cónsules honorarios no tendrán ninguna relación laboral con la Cancillería ni podrán recibir remuneración de ningún tipo por sus servicios como tales.

Artículo 17.Requisitos. Para efectos de su designación, el candidato a Cónsul Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 18.Entrevista. El candidato deberá ser entrevistado por el Embajador que lo haya postulado. De esta entrevista el Embajador emitirá un concepto escrito recomendando si es del caso, su designación.
Artículo 19.Nombramiento. Para el nombramiento de un Cónsul Honorario, la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, deberá enviar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atención al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura, los siguientes documentos:

Parágrafo. Todos los documentos mencionados en el presente artículo, deberán venir debidamente legalizados o apostillados y traducidos si es del caso.

Artículo 20.Deberes de los Cónsules Honorarios. Son deberes generales de los cónsules honorarios:

1) Abstener de solicitar, insinuar o recibir del Gobierno de Estado receptor, o de cualquier otro, honores, condecoraciones o títulos de cualquier especie, cargos públicos, emolumentos o presentes sin la autorización expresa y por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Artículo 21.Funciones de los Cónsules Honorarios. Son funciones de los cónsules honorarios:

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