Por el cual se modifica el número 93 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Las visitas que deben practicar en la Intendencia del Meta los Visitadores Fiscales del Departamento de Cundinamarca, se practicarán en lo sucesivo por el Visitador Fiscal del Departamento de Boyacá y la Comisaría de Arauca.
Artículo 2.º Desde el 1.º de junio próximo el sueldo mensual de cada uno de los Visitadores Fiscales del Departamento de Cundinamarca y del Visitador Fiscal del Departamento de Santander y Santander del Norte será de ciento sesenta pesos ($ 160), y del Visitador Fiscal del Departamento de Boyacá, la Intendencia del Meta y la Comisaría de Arauca, de ciento ochenta pesos ($ 180).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes.
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