Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que los señores Ministros de instrucción Pública y del Tesoro, formando al efecto los expedientes respectivos de que traía el Código Fiscal, han solicitado la apertura de sendos créditos Suplementales para adicionar los Presupuestos de gastos de sus Ministerios, expedientes para los cuales emitió dictamen favorable la Corte de Cuentas, y el Consejo de Ministros, de su sesión del día 15 del mes en curso, resolvió autorizar la apertura de los créditos pedidos,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional da gastos para el año fiscal de 1 de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, tur-crédito suplemental por la suma de trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos nueve centavos ($ 366,155 09), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 59

Vigencias anteriores Artículo 560. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal del de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 140,000

MINISTERIO DEI, TESORO

CAPITULO 84

Gastos varios

Artículo 74 3. Para pagar alcances líquidos en contra del Tesoro y a favor de responsables, Del Erario $ 3,000

CAPITULO 85

Vigencias anteriores

Artículo 750. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia- fiscal de 1° de marzo de 1017 a 28 de febrero de 1918 223,155 09 226,155 09
Total $ 366,165 09
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a lo dispuesto en el articule 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficiaba ordenadora y pagadora respectivas describirán en sub libros para operaciones a que da lugar el presente Decretó.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1918,

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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