Por el cual se fijan unas asignaciones, se crean unos puestos y se reconoce una suma de dinero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o A partir del primero de junio del corriente año, las asignaciones mensuales de los empleados que en seguida se expresan serán las siguientes:
| Girardot | Girardot | |
|---|---|---|
| Administrador Subalterno de Hacienda | $ | 180 |
| Secretario Ejecutor | 120 | |
| Dos Guardas, cada uno a | 50 | |
| Cali | Cali | |
| Contador de la Administración de Hacienda | 180 | |
| Tunja | Tunja | |
| Portero de la Administración de Hacienda | 50 | |
| Buga | Buga | |
| Administrador Subalterno de Hacienda | 120 | |
| Armenia | Armenia | |
| Administrador subalterno de Hacienda | 150 |
Artículo 2o Créase para la primera Superintendencia Delegada de Rentas del Ministerio, el puesto de Ayudante del Almacenista de Especies con la asignación mensual de $90.
Artículo 3o Créase el puesto de Cajero para la Administración de Hacienda Nacional del Tolima con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($120).
Artículo 4o Reconócese a favor del señor Rafael Camargo la suma de ciento cincuenta pesos ($150) moneda corriente, por el tiempo que empleó en la entrega de las especies de timbre nacional, de Lazaretos y papel sellado, al nuevo Almacenista de la primera Superintendencia delegada, con imputación al artículo 248 del actual Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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