Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Industrias, con el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, por la suma de diez y seis mil quinientos pesos ($ 16,500), para atender a los gastos pendientes del pabellón de Colombia en la exposición de Sevilla.
- 2° Que el expediente fue pasado en comisión al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien de acuerdo con el inciso 3° del artículo 33 de la Ley citada, solicitó el concepto del honorable Consejo de Estado.
- 3° Que el honorable Consejo de Estado, en Sala Plena, conceptuó favorablemente sobre la apertura del referido crédito suplemental administrativo hasta por la cantidad de $ 14,750; y
- 4° Que el honorable Consejo de Ministros, en proposición aprobada en su sesión del 6 del mes en curso, conceptuó que podía procederse a la apertura del crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Industrias,
DECRETA:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 diciembre de 1930, un crédito suplemental por la suma de catorce mil setecientos cincuenta pesos ($ 14,750), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 39
Gastos varios.
Artículo 462. Para tomar parte en los congresos y exposiciones extranjeros de carácter comercial, agrícola e industrial.
Artículo 2° El presente Decreto Implica un aumento de catorce mil setecientos cincuenta pesos ($ 14,750) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo VALLEJO
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