Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Industrias

Rango Decreto
Publicación 1930-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 diciembre de 1930, un crédito suplemental por la suma de catorce mil setecientos cincuenta pesos ($ 14,750), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 39

Gastos varios.

Artículo 462. Para tomar parte en los congresos y exposiciones extranjeros de carácter comercial, agrícola e industrial.

Artículo 2° El presente Decreto Implica un aumento de catorce mil setecientos cincuenta pesos ($ 14,750) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo VALLEJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.