Por el cual se modifica el Decreto número 1632 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 1632 de 1938 quedará así: Cuando el trabajo se realice por medio de contratistas, el dueño de la empresa, base industrial o establecimiento respectivo, estará obligado solidariamente con el contratista a las indemnizaciones establecidas por la Ley 53 de 1938 y por el artículo 2º de la Ley 197 de 1938.
Artículo 2º. El artículo 6º del citado Decreto quedará así: En el tiempo que dure la licencia concedida por mandato de las disposiciones anteriores, la remuneración que corresponde a la trabajadora se fijará tomando como base el jornal diario que ella haya devengado en el mes anterior, y multiplicando la cifra que ese jornal diario represente por el número de días a que se extiende aquella licencia.
Si la trabajadora ha prestado sus servicios a varias empresas, durante el curso de la gestación, tales empresas están obligadas al pago de los auxilios a que se refieren las Leyes 53 y 197 de 1938, proporcionalmente al tiempo que haya prestado sus servicios en cada una.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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