Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de mayo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y crédito público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6333, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1º Hacense siguientes traslados en el Presupuesto vidente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|---|---|
| Capitulo 85: | |||
| Del artículo 1100. Para la carretera del Sarare | $ | 19.907.40 | |
| Del artículo 1108. Para la carretera Gamarra-Ocaña | 19.487.50 | ||
| Del artículo 1140. Para la carretera Lemos-Versalles, Ley 18 de 1938 | 3.000.00 | ||
| Capítulo 89: | |||
| Al artículo 1177-A. Para gastos de la Interventoria del Colegio de Santa Librada, en Cali, y de la Penitenciaría de Palmira | 3.000.00 | ||
| Al artículo 1181-A. Para continuar la construcción del edificio para el Colegio de San José, en Pamplona | 39.394.90 | ||
| Sumas iguales | $ | 42.394.90 | 42.394.90 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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