Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Presidencia de la República), por $ 5.000.000.00
$ 5.000.000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1º de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional en el presupuesto de gastos de la Presidencia de la República para la vigencia fiscal en curso, por $ 5.000.000.00, destinado a financiar los programas de integración popular; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por $ 500.000.000.00, por concepto del superávit fiscal de 1968, de los cuales se utilizan $ 5.000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | ||
|---|---|---|
| CAPITULO XV | ||
| Recursos del Balance del Tesoro | ||
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 | $ | 5.000.000 |
| Suma el recurso | $ | 5.000.000 |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: | ||
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento | ||
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | ||
| CAPITULO 011 | ||
| Departamento Administrativo de la Presidencia | ||
| Programa 021 | ||
| Presidencia de la República | ||
| Transferencia | ||
| 205, 430. 442. Artículo 0117-A. Programas de Integración Popular | $ | 5.000.000 |
| Suma el crédito | $ | 5.000.000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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