Por el cual se hace extensiva la aplicación del artículo 3° del Decreto 2133 de 1974 a los equipos llegados con anterioridad al mismo, y se modifica el gravamen de la posición 84.45.08 01 del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1975-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.

decreta:

Artículo 1° La tarifa del quince por ciento (15%) establecida en el artículo 3° del Decreto 2133 de octubre 4 de 1974, para las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias de interés económico social para el país, será aplicable también a esos mismos bienes llegados con anterioridad a esta fecha siempre que el Consejo Nacional de Política Aduanera les haya autorizado tarifa única y se hubieren nacionalizado con Fundamento en el artículo 40 del Decreto 2886 de 1968.
Artículo 2° Redúcese al veinte por ciento (20%) el impuesto arancelario de la posición 84.45.08.01 correspondiente a las prensas hidráulicas. Este gravamen será aplicable igualmente a las personas llegadas al país con posterioridad al 1° de enero de 1975 que aún se encuentren en proceso o pendientes de nacionalización.
Artículo 3° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1975.

alfonso lópez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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