POR EL CUAL SE ADSCRIBEN A LOS JEFES DE ALGUNAS OFICINAS POSTALES Y TELEGRAFICAS LAS FUNCIONES DE RECAUDADOR DE HACIENDA NACIONAL
El Presidente de la Repúbica de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbense las funciones de Recaudador de Hacienda Nacional a los Telegrafistas y Administradores de Correos de las poblaciones de Santa Teresa (Tolima), Valledupar (Magdalena), Jordán (Santander del Sur), El Charco (Nariño), Uribe (Meta) y Santa Isabel de Providencia.
Artículo 2° Cuando en los lugares expresados en el artículo anterior las Oficinas de Telégrafos o de Correos sean servidas por mujeres, éstas en su carácter de Recaudadoras atenderán a la venta de especies y a las demás funciones anexas a ese empleo para cuyo desempeño no estén impedidas por la ley. Las funciones para las cuales existiere impedimento, como el cobro de deudas por jurisdicción coactiva, serán atendidas directamente por el respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional o por los funcionarios que disponga el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° Los Jefes de las Oficinas Telegráficas y Postales de que trata este Decreto, pueden asegurar su manejo como Recaudadores de Hacienda Nacional con las mismas fianzas que garantizan los empleos que actualmente desempeñan. Para el efecto, los respectivos fiadores deberán declarar por escrito que extienden al nuevo empleo el aseguro que tienen constituído, procediendo en todo caso de acuerdo con lo que disponga la Contraloría General de la República.
Artículo 4° Los empleados de que trata este Decreto, por razón de las nuevas funciones que se les asignan, tendrán derecho a un diez por ciento (10 por 100) de las sumas que recauden por ventas de papel sellado y estampillas de timbre nacional y de sanidad, limitando es porcientaje a treinta pesos ($ 30) mensuales. También tendrán derecho a la partida que les fije el Ministerio de Guerra como remuneración por el recaudo del fondo de defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo VALLEJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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