Por el cual se modifica la distribución de los fondos para el Liceo Nacional Femenino
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida destinada por el Decreto número 532 del presente año, para pago del servicio administrativo, reparaciones, excursiones, material de consumo y demás gastos del Liceo Nacional Femenino, destinase la suma de quinientos pesos ($ 500) para atender, en los meses de marzo a diciembre, inclusive, al pago de dos pensiones alimenticias para empleadas internas del mismo Liceo, a razón de $ 25 mensuales cada una.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Dario ECHANDIA.
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