Por el cual se distribuye las partidas para las becas en establecimientos privados y pensiones alimenticias de estudiantes

Rango Decreto
Publicación 1942-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para pago de becas en establecimientos privados y pensiones alimenticias de estudiantes, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Para pago de becas en enero, así:

Mensual. Total.
30 becas en el Colegio Salesiano de León XIII (Sección de Artes), a $ 25 cada una $ 750.00
100 becas en el Instituto de Ciegos y Sordomudos de Cundinamarca, a $ 19 cada una 1.900.00
20 becas en el Instituto Colombiano para Ciegos, a $ 18 cada una 360.00
Suma $ 3.010.00
Para pago de becas en ocho meses, de febrero a septiembre, así: Para pago de becas en ocho meses, de febrero a septiembre, así: Para pago de becas en ocho meses, de febrero a septiembre, así: Para pago de becas en ocho meses, de febrero a septiembre, así:
Mensual. Total.
100 becas en el Instituto de Ciegos y Sordomudos de Cundinamarca, a $ 19 cada una 1.900.00 15.200.00
20 becas en el Instituto Colombiano para Ciegos, a $ 18 cada una 360.00 2.880.00
30 becas en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 18 cada una 540.00 4.320.00
4 becas en el Colegio de María Auxiliadora, a $ 15 cada una 60.00 480.00
22 becas en el Colegio del Rosario para Señoritas, a $ 18 cada una 396.00 3.168.00
15 becas, en el Colegio Departamental de La Merced, a $ 18 cada una 270.00 2.160.00
2 becas en el Colegio de La Presentación, a $ 18 cada una 36.00 288.00
4 becas en el Instituto Leguizamón, a $ 18 cada una 72.00 576.00
4 becas en el Colegio de la Sagrada Familia (islas), a $ 20 cada una 80.00 640.00
Una beca en el Colegio de Los Angeles, a $ 18 18.00 144.00
25 becas en la Casa de Artes de las Reverendas Hermanas Terciaras, en Funza, a $ 18 cada una 450.00 3.600.00
20 becas en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Nacional, a $ 18 cada una 360.00 2.880.00
40 becas en el Colegio Salesiano de León XIII (Sección de Estudios), a $ 18 cada una 720.00 5.760.00
38 becas en el Colegio Salesiano de León XIII (Sección de Artes), a $ 25 cada una 950.00 7.600.00
18 becas en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a $ 18 cada una 324.00 2.592.00
17 becas en el Instituto de La Salle, a $18 cada una 306.00 2.448.00
2 becas en el Instituto Politécnico, a $ 18 cada una 36.00 288.00
Una beca en el Colegio Antonio Nariño, a $ 18 18.00 144.00
Una beca en el Colegio de Ramírez (Academia Militar), a $ 18 18.00 144.00
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5 becas en el Colegio de Boyacá, en Tunja, a $ 18 cada una 90.00 720.00
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2 becas en el Colegio de San Simón, de Ibagué, a $ 18 cada una 36.00 288.00
2 becas en el Colegio Carrasquilla, de Quibdó, a $ 18 cada una 36.00 288.00
3 becas en la Universidad de Cartagena, a. $ 20 cada una 60.00 480.00
5 becas en el Colegio Emilio Cifuentes, de Facatativá, a $ 15 cada una 75.00 600.00
2 becas en el Liceo de La Salle (Chapinero), a $ 18 cada una 36.00 288.00
Mensual. Total.
50 becas en la Escuela Industrial de Bogotá, a $ 9 cada una $ 450.00 3.600.00
50 becas en el Liceo Celedón, de Santa Marta, a $ 18 cada una 900.00 7.200.00
9 becas en la Escuela Normal Superior (extinguidas en el Instituto de Educación Física), a $ 30 cada una 270.00 2.160.00
14 becas para internos en el Colegio de los Reverendos Padres Jesuítas, a $ 18 cada una 252.00 2.016.00
18 becas para externos en el Colegio de los Reverendos Padres Jesuítas, a $ 9 cada una 162.00 1.296.00
Total $ 9.281.00 77.258.00
b) Capítulo 69, artículo 1018: Para pago de pensiones alimenticias en enero, así: b) Capítulo 69, artículo 1018: Para pago de pensiones alimenticias en enero, así: b) Capítulo 69, artículo 1018: Para pago de pensiones alimenticias en enero, así: b) Capítulo 69, artículo 1018: Para pago de pensiones alimenticias en enero, así:
Mensual. Total.
Una pensión alimenticia en la Escuela de Bellas Artes, a $ 18 $ 18.00
Una pensión alimenticia para Frank Marión Duffey, en la Ciudad Universitaria, a $ 50 50.00
Suma $ 68.00
Para pago de pensiones alimenticias en seis (6)meses, de febrero a julio, inclusive, así: Para pago de pensiones alimenticias en seis (6)meses, de febrero a julio, inclusive, así: Para pago de pensiones alimenticias en seis (6)meses, de febrero a julio, inclusive, así: Para pago de pensiones alimenticias en seis (6)meses, de febrero a julio, inclusive, así:
4 pensiones alimenticias en el Externado Nacional de Bachillerato, a $ 18 cada una $ 72.00 432.00
Una pensión alimenticia en el Externado Nacional de Bachillerato para un estudiante chocoano, a $ 25 25.00 150.00
14 pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20 cada una 280.00 1.680.00
19 pensiones alimenticias en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, a $ 20 cada una 380.00 2.280.00
16 pensiones alimenticias en la Facultad de Medicina, a $ 20 cada una 320.00 1.920.00
3 pensiones alimenticias en la Universidad Libre, a $ 20 cada una 60.00 360.00
3 pensiones alimenticias en el Externado de Colombia, a $ 20 cada una 60.00 360.00
2 pensiones alimenticias en la Escuela de Bellas Artes, a $ 18 cada una 36.00 216.00
2 pensiones alimenticias en la Facultad de Química, a $ 20 cada una 40.00 240.00
Una pensión alimenticia para un estudiante costarricense, en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 25 25.00 150.00
Una pensión alimenticia para un estudiante costarricense, en la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, a $ 25 25.00 150.00
13 pensiones alimenticias en la Facultad de Minas de Medellín, a $ 20 cada una 260.00 1.360.00
Una pensión alimenticia en la Facultad de Arquitectura, a $ 20 20.00 120.00
Una pensión alimenticia en la Facultad de Veterinaria, a $ 20 20.00 120.00
10 pensiones alimenticias en el Colegio de las Hijas de María de las Esclavas, a $ 10 cada una 100.00 600.00
Una (1) pensión alimenticia para Frank Marión Duffey, en la Ciudad Universitaria, a $ 50 50.00 300.00
Para pago de pensiones alimenticias, en cuatro meses, de abril a julio, así: Para pago de pensiones alimenticias, en cuatro meses, de abril a julio, así: Para pago de pensiones alimenticias, en cuatro meses, de abril a julio, así: Para pago de pensiones alimenticias, en cuatro meses, de abril a julio, así:
20 pensiones alimenticias para externos en el Colegio de Nariño para Niños, a $ 7 cada una 140.00 560.00
Total $ 1.913.00 11.266.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCANIEGAS

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