Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 27 de enero de 1953

Rango Decreto
Publicación 1953-04-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto legislativo número 140 de 1953 declara de utilidad pública y decreta la expropiación de unos bienes en las zonas urbana y rural adyacentes de la población de Arauquita, Comisaría de Arauca;

Que la misma disposición destino, unos sectores de terrenos baldíos para las necesidades militares del Ministerio de Guerra y para la Comisaría del Arauca;

Que el artículo 7° del Decretó mencionado dispuso que posteriormente el Gobierno reglamentaría tal Decreto y haría la designación de la entidad encargada de darle cumplimiento;

Que es procedente reglamentar el Decreto legislativo para que sea ejecutado a la mayor brevedad,

DECRETA:

Artículo 1°. La Comisaría Especial de Arauca es la entidad administrativa encargada de dar cumplimiento, al Decreto legislativo número 140 de 27 de enero del año en curso.
Artículo 2°. Son funciones del Comisario Especial de Arauca para la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior:

Parágrafo. Las sumas necesarias para dar cumplimiento al ordinal a) de este artículo y para la elaboración de los planos con fines a la expropiación de los bienes raíces, se considerarán como parte integrante de las partidas de que trata el artículo 2° del Decreto que se reglamenta.

Artículo 3°. En las funciones de determinar los bienes que se deban expropiar y en las que le confieren los ordinales b) y c) del presente Decreto, el Comisario Especial de Arauca obrará asesorado por una Junta Especial integrada por el Prefecto Apostólico de Arauca o por quien éste designe, por el Agente en Arauca de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y por un vecino honorable del Corregimiento de Arauquita, nombrado por el Comisario Especial de Arauca.

Parágrafo. Las funciones de la Junta Especial de que trata este artículo, serán reglamentadas por el Comisario Especial de Arauca, por Resolución que debe someterse a la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Artículo 4°. Los contratos que la Comisaria celebre en desarrollo de lo previsto en el presente Decreto, no necesitará la aprobación del Ministerio de Gobierno, cuando su cuantía no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
Artículo 5°. Durante el tiempo en que el Juez Territorial de Arauquita tenga a su cargo juicios de expropiación, devengará la cantidad de quince pesos ($15.00) diarios por concepto de viáticos, que serán pagados por el Ministerio de Justicia, con cargo a la apropiación correspondiente.
Artículo 6°. Una Comisión Especial, integrada por dos representantes del Ministerio de Guerra y dos de la Comisaria Especial de Arauca, procederá a delimitar en forma aproximada, sobre una carta adecuada, las zonas de terrenos baldíos que para cada una de estas entidades se reserve, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto que se reglamenta.
Artículo 7°. Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda legal, como auxilio, extraordinario a la Comisaria Especial de Arauca, para que ésta de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto sobre expropiaciones.

Parágrafo 1° El auxilio de que trata, este artículo ingresará al Presupuesto de la Comisaría Especial de Arauca y será administrado de acuerdo con las normas respectivas.

Parágrafo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se abrirá al crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.

Artículo 8°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

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