Por el cual se modifica el decreto 380 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º El artículo 18 del Decreto 380 de 1986 quedará así:
"Artículo 18. Para que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puedan ser destinados a las comisiones administrativas a que se refiere el artículo 66 del Decreto 2247 de 1984,deberán llenar los siguientes requisitos:
- a) Acreditar un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicios continuos o diez (10) discontinuos, al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional;
- b) Que el promedio de las calificaciones obtenidas en los tres (3) últimos años de servicio no sea inferior a cuarenta y cinco (45) puntos y no haya sufrido sanción disciplinaria durante el mismo tiempo;
- c) Aprobar los exámenes que establezca la entidad nominadora, sobre conocimiento del idioma y de los aspectos más importantes del país en el cual se va a cumplir la comisión.
- d) No tener solicitud de retiro pendiente.
Parágrafo. Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener una duración hasta de doce (12) meses".
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralRafael Samudio Molina.
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