Por el cual se modifica el decreto 380 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1988-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º El artículo 18 del Decreto 380 de 1986 quedará así:

"Artículo 18. Para que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puedan ser destinados a las comisiones administrativas a que se refiere el artículo 66 del Decreto 2247 de 1984,deberán llenar los siguientes requisitos:

Parágrafo. Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener una duración hasta de doce (12) meses".

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRafael Samudio Molina.

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