por el cual se deroga el Decreto número 864 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1º, numeral 18, del Decreto número 2126 de 1992, por el cual se reestructuró el Ministerio de Relaciones Exteriores y se determinaron las funciones de sus dependencias, corresponde a dicho Ministerio establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen la organización y funcionamiento de sus dependencias;
Que el artículo 2º, del precitado Decreto 2126 de 1992, estableció, así mismo, como parte de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República;
Que el artículo 36 del mencionado Decreto 2126 del 1992, estableció como función de la División de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares la de elaborar las cifras estadísticas del movimiento de los Consulados;
Que es necesario derogar el Decreto número 864 de 1989, mediante el cual se reglamentó la elaboración y envío de cuadros estadísticos en los Consulados, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda expedir los reglamentos que le corresponde dictar sobre la materia en cumplimiento de sus funciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogase el Decreto número 864 de 1989, a partir de la fecha en que el Ministerio de Relaciones Exteriores expida la resolución contentiva de las normas que regulen la elaboración y envío de las cifras estadísticas que corresponde efectuar a los Consulados de la República.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
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