por el cual se derogan normas en materia de exportación de azúcar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991 y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. La exportación de azúcar deberá sujetarse al régimen general de exportaciones y en consecuencia no se requerirá del cumplimiento de requisitos condiciones diferentes a los establecidos en dicho régimen.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto 054 de 1981 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a 29 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyer.
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