Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto Nacional de Gastos del año económico de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 8 ° de la Ley número 21 de 1908 autorizó al Gobierno para hacer dentro del Presupuesto general de Gastos las traslaciones necesarias para cubrir las deficiencias que ocurrieran en los capítulos ó artículos del Presupuesto especial, de cada Ministerio;
Segundo. Que el Consejo de Ministros, en la sesión del 18 de Mayo del año próximo pasado, consideró vigente para ese año la disposición que acaba de citarse, por no hacer parte del Presupuesto mismo y tener carácter general;
Tercero. Que procediéndose sobró tal concepto, hubo en el año fiscal de 1909 excesos en los gastos previstos en varios de los capítulos y artículos del Presupuesto de ese año, que se determinarán adelante Cuarto. Que es preciso cubrir los aludidos excesos con los sobrantes que hay en otros capítulos, á efecto de obtener el balance en los libros de las Oficinas de ordenación y de la contabilidad general de la República, sin incurrir en violación del artículo 207 de la Constitución Nacional, por tratarse de gastos previstos, y
Quinto. Que la prohibición contenida en el artículo 1.°, parágrafo 3.°, de la Ley 71 de 1909 se refiere al Presupuesto de 1910 y no á los anteriores, puesto que no puede tener efecto retroactivo,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de1909 las siguientes partidas tomadas de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 45.Gastos varios.
| Artículo 268. Para pagar los gastos de recaudación de las Rentas Reorganizadas | $ 54,561 54 | 54,561 54 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 59.
Gastos varios.
| Artículo 308. Para formar un fondo que asegure al papel moneda valor legal | $ 700,000 | 700,000 |
|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ 754,561 54 |
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 7°
Administración de Lazaretos.
| Artículo 36. Para atender á los gastos que ocasione el Ramo de Leproserías en la República | $ 11,438 81 | 11,438 81 |
|---|---|---|
Capítulo 11.
Gastos varios.
| Artículo 44. Para atender al pago de gastos imprevistos del Ministerio, en el año | $ 1,751 13 | 1,751 13 |
|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 15.
Gastos generales.
| Artículo 51. Para atender al pago del personal de los empleados de telégrafos en quinientas veintiséis Oficinas | $ 15,949 93 | |
|---|---|---|
| Artículo 55. Para material y útiles de escritorio del Ramo de Correos de la República | 4,771 90 | |
| Artículo 56. Para atender á los pagos del servicio de tránsito territorial ó marítimo de la República, gastos comunes de la Unión Postal Universal en la Oficina de Berna y tránsito territorial de Panamá, de acuerdo con la Convención Postal Universal y convenios especiales | 349 98 | |
| Artículo 57. Para conservación de las líneas telegráficas | 76,375 03 | |
| Artículo 62. Para la conservación de la línea telegráfica de Altaquerá Tumaco, que está por Administración | 4,962 50 | |
| Artículo 63 bis. Para la indemnización de encomiendas extraviadas | 114 81 | 102,524 15 |
| Pasan | $ 115,714 09 | |
| Vienen | $ 115,714 09 |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 26.
Gastos varios de Justicia.
| Artículo 214. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo | $ 17,183 96 | 17,183 96 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMRNTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 28
Ministerio de Relaciones Exteriores
Personal.
| Artículo 219. Sueldos delos empleados del Ministerio, en el año | $ 746 33 | 746 33 |
|---|---|---|
Capítulo 29.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Material.
| Artículo 221. Para gastos de aseo y alumbrado del Ministerio, de ratificación de tratados, impresiones oficiales en el Exterior y subscripción á publicaciones periódicas | $ 1,206 10 | 1,206 10 |
|---|---|---|
Capítulo 30.
Servicio Diplomático.
| Artículo 222. Para gastos del Servicio Diplomático, en el año | $ 42,658 08 | 42,658 08 |
|---|---|---|
Capítulo 31.
Servicio Consular.
| Artículo 223. Para gastos del Servicio Consular, en el año | $ 25,697 60 | 25,697 60 |
|---|---|---|
Capítulo 32.
Gastos varios.
| Artículo 229. Para gastos extraordinarios imprevistos | $ 2,565 69 | 2,565 69 |
|---|---|---|
Capítulo 33.
Vigencias anteriores.
| Artículo 230. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores | $ 15,153 12 | 15,153 12 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 35.
Aduanas-Personal.
| Artículo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados delas Administraciones y Resguardos de las Aduanas dela República | $ 311 24 | 311 24 |
|---|---|---|
Capítulo 37.
Aduanas-Material.
| Artículo 248. Gastos varios en las Aduanas | $ 3,646 09 | 3,646 09 |
|---|---|---|
Capítulo 38.
Salinas-Personal.
| Artículo 249. Sueldos de los empleados, en el año | $ 414 89 | 414 89 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA:
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 66.
Ejército de la República-Personal.
| Artículo 337. Para el gasto que ocasione el Ejército activo en el año sobre la base de tres mil hombres, con sus respectivos Generales, Jefes y Oficiales | $ 286,233 75 | |
|---|---|---|
| Artículo 338. Para el gasto que ocasionen .las Bandas de Música, Guardaparques, Inspectores, Médicos, inválidos, supermunerarios y empleados administrativos del Ejército, en el año | $ 69,859 80 | 356,093 |
| Pasan | $ 581,390 74 | |
| Vienen | $ 581,390 74 |
Capítulo 67.
Ejército de la República-Material.
| Artículo 339. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, lavado, alumbrado, servicio sanitario, empaques, transportes, pasaportes, arrendamientos, comisiones, mobiliario, pastajes, instalaciones de rancho y casinos de Oficiales y demás que ocasionen el Ejército, la Gendarmería y la Policía, en el año | $ 108,852 67 | 108,852 67 |
|---|---|---|
Capítulo 68.
Marina de Guerra y Escuela Naval.
Personal y material.
| Artículo 340. Para el gasto que ocasionen la Marina de Guerra y la Escuela Naval en personal y material, en el año | $ 52,710 97 | 52,710 97 |
|---|---|---|
Capítulo 69.
Escuela Militar-Personal y material.
| Artículo 341. Para el gasto que ocasione la Escuela Militar en personal y material, en el año | $ 9,473 50 | 9,473 50 |
|---|---|---|
Capítulo 71.
Policía Nacional-Personal y material.
| Artículo 343. Para el gasto que ocasione la Policía Nacional en personal y material, en el año | $ 641 06 | 641 06 |
|---|---|---|
Capítulo 72.
Colonias Militares y Penales-Personal y material.
| Artículo 346. Para el gasto que ocasione la Colonia Militar y Penal del Meta en personal y material en el año | $ 1,492 60 | 1,492 60 |
|---|---|---|
| Suma | $ 754,561 54 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Octubre de1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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