Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto Nacional de Gastos del año económico de 1909

Rango Decreto
Publicación 1910-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 8 ° de la Ley número 21 de 1908 autorizó al Gobierno para hacer dentro del Presupuesto general de Gastos las traslaciones necesarias para cubrir las deficiencias que ocurrieran en los capítulos ó artículos del Presupuesto especial, de cada Ministerio;

Segundo. Que el Consejo de Ministros, en la sesión del 18 de Mayo del año próximo pasado, consideró vigente para ese año la disposición que acaba de citarse, por no hacer parte del Presupuesto mismo y tener carácter general;

Tercero. Que procediéndose sobró tal concepto, hubo en el año fiscal de 1909 excesos en los gastos previstos en varios de los capítulos y artículos del Presupuesto de ese año, que se determinarán adelante Cuarto. Que es preciso cubrir los aludidos excesos con los sobrantes que hay en otros capítulos, á efecto de obtener el balance en los libros de las Oficinas de ordenación y de la contabilidad general de la República, sin incurrir en violación del artículo 207 de la Constitución Nacional, por tratarse de gastos previstos, y

Quinto. Que la prohibición contenida en el artículo 1.°, parágrafo 3.°, de la Ley 71 de 1909 se refiere al Presupuesto de 1910 y no á los anteriores, puesto que no puede tener efecto retroactivo,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de1909 las siguientes partidas tomadas de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 45.Gastos varios.

Artículo 268. Para pagar los gastos de recaudación de las Rentas Reorganizadas $ 54,561 54 54,561 54

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 59.

Gastos varios.

Artículo 308. Para formar un fondo que asegure al papel moneda valor legal $ 700,000 700,000
Suman las deducciones $ 754,561 54
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 7°

Administración de Lazaretos.

Artículo 36. Para atender á los gastos que ocasione el Ramo de Leproserías en la República $ 11,438 81 11,438 81

Capítulo 11.

Gastos varios.

Artículo 44. Para atender al pago de gastos imprevistos del Ministerio, en el año $ 1,751 13 1,751 13

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 15.

Gastos generales.

Artículo 51. Para atender al pago del personal de los empleados de telégrafos en quinientas veintiséis Oficinas $ 15,949 93
Artículo 55. Para material y útiles de escritorio del Ramo de Correos de la República 4,771 90
Artículo 56. Para atender á los pagos del servicio de tránsito territorial ó marítimo de la República, gastos comunes de la Unión Postal Universal en la Oficina de Berna y tránsito territorial de Panamá, de acuerdo con la Convención Postal Universal y convenios especiales 349 98
Artículo 57. Para conservación de las líneas telegráficas 76,375 03
Artículo 62. Para la conservación de la línea telegráfica de Altaquerá Tumaco, que está por Administración 4,962 50
Artículo 63 bis. Para la indemnización de encomiendas extraviadas 114 81 102,524 15
Pasan $ 115,714 09
Vienen $ 115,714 09

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 26.

Gastos varios de Justicia.

Artículo 214. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo $ 17,183 96 17,183 96

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DEPARTAMRNTO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 28

Ministerio de Relaciones Exteriores

Personal.

Artículo 219. Sueldos delos empleados del Ministerio, en el año $ 746 33 746 33

Capítulo 29.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Material.

Artículo 221. Para gastos de aseo y alumbrado del Ministerio, de ratificación de tratados, impresiones oficiales en el Exterior y subscripción á publicaciones periódicas $ 1,206 10 1,206 10

Capítulo 30.

Servicio Diplomático.

Artículo 222. Para gastos del Servicio Diplomático, en el año $ 42,658 08 42,658 08

Capítulo 31.

Servicio Consular.

Artículo 223. Para gastos del Servicio Consular, en el año $ 25,697 60 25,697 60

Capítulo 32.

Gastos varios.

Artículo 229. Para gastos extraordinarios imprevistos $ 2,565 69 2,565 69

Capítulo 33.

Vigencias anteriores.

Artículo 230. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores $ 15,153 12 15,153 12

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 35.

Aduanas-Personal.

Artículo 243. Para pagar el sueldo eventual que devenguen los empleados delas Administraciones y Resguardos de las Aduanas dela República $ 311 24 311 24

Capítulo 37.

Aduanas-Material.

Artículo 248. Gastos varios en las Aduanas $ 3,646 09 3,646 09

Capítulo 38.

Salinas-Personal.

Artículo 249. Sueldos de los empleados, en el año $ 414 89 414 89

MINISTERIO DE GUERRA:

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 66.

Ejército de la República-Personal.

Artículo 337. Para el gasto que ocasione el Ejército activo en el año sobre la base de tres mil hombres, con sus respectivos Generales, Jefes y Oficiales $ 286,233 75
Artículo 338. Para el gasto que ocasionen .las Bandas de Música, Guardaparques, Inspectores, Médicos, inválidos, supermunerarios y empleados administrativos del Ejército, en el año $ 69,859 80 356,093
Pasan $ 581,390 74
Vienen $ 581,390 74

Capítulo 67.

Ejército de la República-Material.

Artículo 339. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, escritorio, lavado, alumbrado, servicio sanitario, empaques, transportes, pasaportes, arrendamientos, comisiones, mobiliario, pastajes, instalaciones de rancho y casinos de Oficiales y demás que ocasionen el Ejército, la Gendarmería y la Policía, en el año $ 108,852 67 108,852 67

Capítulo 68.

Marina de Guerra y Escuela Naval.

Personal y material.

Artículo 340. Para el gasto que ocasionen la Marina de Guerra y la Escuela Naval en personal y material, en el año $ 52,710 97 52,710 97

Capítulo 69.

Escuela Militar-Personal y material.

Artículo 341. Para el gasto que ocasione la Escuela Militar en personal y material, en el año $ 9,473 50 9,473 50

Capítulo 71.

Policía Nacional-Personal y material.

Artículo 343. Para el gasto que ocasione la Policía Nacional en personal y material, en el año $ 641 06 641 06

Capítulo 72.

Colonias Militares y Penales-Personal y material.

Artículo 346. Para el gasto que ocasione la Colonia Militar y Penal del Meta en personal y material en el año $ 1,492 60 1,492 60
Suma $ 754,561 54

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Octubre de1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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