Por el cual se fija la cuantía de unas fianzas que deben prestar algunos empleados dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, oído el dictamen favorable del Consejo de Ministros, en su sesión del 19 del presente, y
considerando :
que desde la promulgación de la Ley 110 de 1912 Código Fiscal quedaron derogadas las disposiciones legales sobre fianzas que deben prestar los empleadas de manejo ;
Que al Poder Ejecutivo corresponde señalar el monto de la caución de los empleados de manejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Fiscal vigente,
decreta :
Artículo único. Para seguridad de su manejo, los siguientes Cónsules de Colombia en el Exterior, prestarán fianza hipotecaria, así :
| El de Nueva York, por | $ 5,00 |
|---|---|
| El de Liverpool | 5,000 |
| --- | --- |
| El de Southampton | 2,000 |
| --- | --- |
| El de El Havre | 3,000 |
| --- | --- |
| El de Saint Nazaire | 2.000 |
| --- | --- |
| El de Burdeos | 2,000 |
| --- | --- |
| El de Londres | 5,000 |
| --- | --- |
| El de Hamburgo | 2,000 |
| --- | --- |
| El de Génova | 2,000 |
| --- | --- |
| El de Maracaibo | 1,000 |
| --- | --- |
| El de Manaos | 3,000 |
| --- | --- |
| El de Puerto España | 2,000 |
| --- | --- |
| El de Barcelona | 2,000 |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
marco fidel SUAREZ
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