Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

teniendo en cuenta. que el Consejo de Ministros, en su sesión de esta fecha, autorizó la apertura del crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Agricultura y Comercio, en el expediente para tal objeto formado, solicitud que tuvo dictamen e. informe favorables de la Corte de Cuentas y del Ministro relator,

decreta:

Artículo 1º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de lº de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito suplemental por la suma de ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos setenta y ocho centavos ($ 8,462-78), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 62

Vigencias anteriores Vigencias anteriores Vigencias anteriores
Artículo 574. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 8.462 78
Total $ 8.462 78
Artículo 2º Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3º Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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