Por el cual se adiciona la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en la actual Ley de Apropiaciones no se incluyeron las partidas necesarias para atender a los gastos que demanden la Comisión demarcadora de límites entre Boyacá y Santander, ni la Revisora del Arancel de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 13 de 1925, y artículo 7° de la Ley 14 del mismo año, respectivamente; y
- 2° Que hay necesidad de apropiar cuanto antes las sumas para atender al pago de tales gastos por estar funcionando dichas Comisiones,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 24 | |||
|---|---|---|---|
| Aduanas-Personal. | |||
| Articulo 261 A. Para atender a los gastos de personal y material que demande la Comisión Revisora del Arancel de Aduanas, incluyendo los honorarios y gastos de venida y regreso del Técnico extranjero, según contrato, de conformidad con la autorización conferida en la parte 2ª del artículo 7° de la Ley 14 de 1925 | $ | 11,500 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 70 | |||
| Gastos varios. | |||
| Articulo 747 A. Para pagar a cada uno de los miembros que componen la Comisión demarcadora de límites entre Boyacá y Santander, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), de conformidad con el artículo 2° de la Ley 13 de 1925 | $ | 6,000 | |
| Artículo 747 B. Para gastos de peones, exploraciones y demás de dicha Comisión | 500 | 6,500 | |
| Total de las adiciones | $ | 18,000 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de diez y ocho mil pesos ($ 18,000), en los gastos ordinarios de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús M. MARULANDA.
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