Por el cual se adiciona la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925

Rango Decreto
Publicación 1925-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, con la cantidad de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 24
Aduanas-Personal.
Articulo 261 A. Para atender a los gastos de personal y material que demande la Comisión Revisora del Arancel de Aduanas, incluyendo los honorarios y gastos de venida y regreso del Técnico extranjero, según contrato, de conformidad con la autorización conferida en la parte 2ª del artículo 7° de la Ley 14 de 1925 $ 11,500
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 70
Gastos varios.
Articulo 747 A. Para pagar a cada uno de los miembros que componen la Comisión demarcadora de límites entre Boyacá y Santander, la suma de dos mil pesos ($ 2,000), de conformidad con el artículo 2° de la Ley 13 de 1925 $ 6,000
Artículo 747 B. Para gastos de peones, exploraciones y demás de dicha Comisión 500 6,500
Total de las adiciones $ 18,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de diez y ocho mil pesos ($ 18,000), en los gastos ordinarios de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús M. MARULANDA.

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