Por el cual se hace un traslado de fondos en el capítulo 58 del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas ha comprobado que no hay, ni puede haber ya, necesidad de la inversión de la suma de $ 1,500 en la apropiación del artículo 644, capítulo 58, del Presupuesto vigente y ha solicitado su traslado al artículo 635 del mismo capítulo, cuya dotación de fondos se halla agotada totalmente; y
- 2º Que el Consejo de Ministros, en sesión de 8 de los corrientes, tuvo a bien impartir su aprobación al trasladó propuesto,
decreta:
Artículo único. De conformidad con la autorización del artículo 17 de la Ley 34 de 1923, trasládase la suma de $ 1,500 del artículo 644 capítulo 58, gastos varios del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, al artículo 635 del mismo capítulo, en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Parágrafo. En el libro de apropiaciones se hará la anotación correspondiente, y se dará cuenta de la operación al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-Por el Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, el Secretario encargado, Julio Saavedra.
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