Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el articulo 942, capítulo 64, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la suma de seiscientos pesos ($ 600) moneda corriente para atender al pago de los sueldos del Celador-Guardador del edificio y enseres de la Escuela de Cerámica de Carmen de Viboral, durante los meses de enero a diciembre, inclusive, del presente año, a razón de $ 50 mensuales.
Parágrafo. El giro de los sueldos de que trata el presente Decreto, se hará al Administrador de Hacienda Nacional de Medellín.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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