por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1° del Decreto legislativo 746 de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los residentes en los territorios de las Islas de San Andrés y Providencia que hayan de viajar a los países centroamericanos por término no mayor de diez (10) días, quedan comprendidos dentro de la exención consagrada en el ordinal a) del artículo 1º del Decreto legislativo 746 de 1967, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968.
Artículo 2º. Para gozar del beneficio anterior, los interesados lo solicitarán al Administrador de Impuestos Nacionales de San Andrés adjuntando el documento de salida, en el cual debe constar el tiempo de permanencia fuera del país. Dicho funcionario reconocerá la exención imprimiendo el sello correspondiente y su firma.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto 722 de mayo 8 de 1969.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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