por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario-CERT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991 previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en cualquier momento, de acuerdo a los productos y a las condiciones de los mercados a que se exporten;
Que los artículos 4º de la Ley 48 de 1983 y 7º de la Ley 7º de 1991, establecen que el Gobierno Nacional a través del CERT podrá estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador y promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de exportaciones;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente modificar los niveles porcentuales del CERT establecidos en el Decreto 446 de 1992, con el fin de liberar recursos para distribuir en algunos sectores exportadores en crisis;
Que para la vigencia presupuestal de 1996, el Gobierno Nacional mediante la Ley 224 de 1995 apropió la suma de $100.195.510.000 para el CERT, en el rubro "Mecanismos de promoción y difusión para desarrollo para el del comercio exterior".
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 446 de 1992, que en consecuencia quedará así: "Las exportaciones de los productos que clasifican por los siguientes capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, que se embarquen a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, tendrán los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- que a continuación se indican según el país de destino:
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