por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales

Rango Decreto
Publicación 2002-05-16
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1151 de 2000 el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, es el órgano rector del Sistema Nacional de Información Estadística, que tiene como misión fundamental la de garantizar la disponibilidad, calidad e imparcialidad de la información estadística estratégica para el desarrollo social, económico y político del país;

Que el DANE como coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística debe también integrar los servicios estadísticos nacionales y territoriales, de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización administrativa;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, viene adelantando conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Nacional de Planeación DNP, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía y Profamilia, un trabajo interinstitucional con el propósito de lograr el Mejoramiento del "Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales";

Que a partir del 1º de enero de 1998, Colombia cuenta con un nuevo Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, el cual se encuentra operando en todo el territorio nacional;

Que para el funcionamiento del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, es necesario crear la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, con el propósito de desarrollar el proceso operativo del Sistema y la coordinación interinstitucional de las entidades comprometidas en el mismo;

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de ciertas funciones y servicios públicos,

DECRETA:

Artículo 1º.Creación de la Comisión Intersectorial. Créase la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, como órgano consultivo y asesor, con el propósito de fortalecer y mantener el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales.
Artículo 2º.Integración. La Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, estará integrada por:

El Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado, quien la presidirá.

El Ministro de Salud, o su delegado.

El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado.

El Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado,

El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, INML y CF, o su delegado.

El Director del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado.

El Director de Profamilia, o su delegado.

El Jefe del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía, o su delegado.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales tendrá poder decisorio y podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, Organismos Internacionales y a los representantes de las demás instituciones comprometidas en el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar.

Artículo 3º.Funciones. La Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º.Reunión y quórum. La Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales se reunirá en la ciudad de Bogotá, cuando menos dos veces al año, por convocatoria del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o de su delegado.

La Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos seis de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 5º.Comités Técnicos. Mediante resoluciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, podrán establecerse comités técnicos de discusión con invitación de otras instancias públicas y de los particulares, para la valoración, discusión, propuesta, seguimiento, evaluación y participación activa de los sectores comprometidos en el Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales, en asuntos puntuales que se relacionen con la materia objeto del presente decreto.
Artículo 6º.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a través del funcionario que designe el titular de ese despacho, y ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que de acuerdo con la naturaleza se le asignen:
Artículo 7º.Carácter de los invitados. Los Organismos Internacionales y los particulares que asistan por invitación de la Comisión lntersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, o a los comités técnicos de discusión establecidos de conformidad con este decreto, lo hacen motivados en un espíritu cívico de participación ciudadana activa. No generan por este hecho, ninguna clase de vinculación institucional, ni su participación da lugar a remuneración o reconocimiento económico alguno.

El Representante Legal de la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS o su delegado, será invitado permanente ad honorem, en las reuniones de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales.

Sus actividades se ejercerán consultando principios de participación y apoyo. Se comprometerán públicamente a mantener un apropiado manejo de la información a la cual tengan acceso en virtud de participación en las reuniones de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, o de los comités técnicos de discusión que se establezcan.

Artículo 8º.Competencias administrativas. Sin perjuicio de lo establecido en este decreto, las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, ejercerán sus competencias sin sujeción a aprobaciones o autorizaciones previas de la misma.
Artículo 9 º.Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Directora DANE,

María Eulalia Arteta Manrique.

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