Por el cual se adscribe nuevamente al Ministerio de Obras Públicas y Fomento lo referente o la limpia y canalización de los ríos de la Nación, la interpretación de los contratos relativos al Ramo Fluvial y la fijación de tarifas

Rango Decreto
Publicación 1908-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo único. En lo sucesivo todo lo referente a la limpia y canalización del Río Magdalena y demás vías fluviales de la Nación corresponderá exclusivamente al Ministerio de Obra Publicas y Fomento, lo mismo que la interpretación de los contratos relativos al servicio fluvial y la fijación de tarifas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a Cuatro de Septiembre de 1908

R. REYES

El Subsecretario de hacienda encargado del despacho, y

B. Sanin CANO

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