Por el cual se adscribe nuevamente al Ministerio de Obras Públicas y Fomento lo referente o la limpia y canalización de los ríos de la Nación, la interpretación de los contratos relativos al Ramo Fluvial y la fijación de tarifas
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
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- Que después de adscrito al Ministerio de Hacienda y Tesoro el Ramo Fluvial se le adscribió también por Decreto Ejecutivo número 201 de 1908 lo relativo a la limpia y canalización del río Magdalena, lo referente a los intereses que el Gobierno tiene compañías de Transporte de dicho río y al cumplimiento de los contratos que el mismo tiene celebrados con ellas;
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- Que conforme a las organización especial de cada Ministerio debe corresponder al de hacienda y Tesoro el ramo Fluvial solamente en lo que se refiere a la Recaudación de la Renta, a la estadística del Ramo y a la provisión de empleos , y al de Obras públicas todo lo relacionado con el mejoramiento y conservación de las vías fluviales,
DECRETA
Artículo único. En lo sucesivo todo lo referente a la limpia y canalización del Río Magdalena y demás vías fluviales de la Nación corresponderá exclusivamente al Ministerio de Obra Publicas y Fomento, lo mismo que la interpretación de los contratos relativos al servicio fluvial y la fijación de tarifas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a Cuatro de Septiembre de 1908
R. REYES
El Subsecretario de hacienda encargado del despacho, y
B. Sanin CANO
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