Por el cual se distribuyen las partidas para sostenimiento de la Escuela Vocacional de Colonización de Urabá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Para sueldos del personal y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional de Colonización de Urabá, se destina la cantidad de mil ochocientos pesos ($ 1.800), con cargo al artículo 951, capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones vigente, suma que se distribuye así:
| Mensual. | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Para sueldo del Director, en nueve meses, de abril a diciembre, inclusive, a | $ | 100.00 | 900.00 |
| Para compra de semillas, gastos de transportes, combustibles y demás gastos de esta Escuela | 100.00 | 900.00 | |
| Total | $ | 200.00 | 1.800.00 |
Parágrafo. Las sumas anteriores serán giradas al Contador-Habilitado de la Sección de Educación Vocacional.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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