Por el cual se hace una distribución parcial

Rango Decreto
Publicación 1959-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 392, artículo 4470 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte para la construcción, adiciones, mejoras y reparaciones locativas de los edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, y de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá, y todas las dependencias de las mismas, y compra e terrenos, edificios o locales para estos establecimientos docentes", hácese la siguiente distribución parcial:
Ordinal 1° Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá $ 210.000.00 _____
Suma total $ 210.000.00 _____
Artículo segundo. La suma distribuida en el artículo anterior será girada al Síndico de la respectiva Universidad. Artículo segundo. La suma distribuida en el artículo anterior será girada al Síndico de la respectiva Universidad. Artículo segundo. La suma distribuida en el artículo anterior será girada al Síndico de la respectiva Universidad.
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Artículo tercero._ Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

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