Por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 392, artículo 4470 del Presupuesto Nacional vigente, para "aporte para la construcción, adiciones, mejoras y reparaciones locativas de los edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, y de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá, y todas las dependencias de las mismas, y compra e terrenos, edificios o locales para estos establecimientos docentes", hácese la siguiente distribución parcial:
| Ordinal 1° Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá | $ | 210.000.00 _____ |
|---|---|---|
| Suma total | $ | 210.000.00 _____ |
| Artículo segundo. La suma distribuida en el artículo anterior será girada al Síndico de la respectiva Universidad. | Artículo segundo. La suma distribuida en el artículo anterior será girada al Síndico de la respectiva Universidad. | Artículo segundo. La suma distribuida en el artículo anterior será girada al Síndico de la respectiva Universidad. |
| --- | --- | --- |
Artículo tercero._ Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano
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