Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 2.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ele la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación:
Que el Ministerio de Defensa Nacional propuso la distribución de $ 2.500.000.00, correspondientes al Capítulo 535. P r o g r a m a 582, artículo 5503 del Presupuesto de la actual vigencia, y
Que el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, han estudiado y encontrado ceñida a las legales, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Inversión | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
| CAPITULO 535 | ||
| Ejército Nacional | ||
| Programa 582 | ||
| Construcción de Cuarteles y otras instalaciones | Construcción de Cuarteles y otras instalaciones | Construcción de Cuarteles y otras instalaciones |
| Inversión directa | ||
| Recursos del Crédito | ||
| (Bonos de Desarrollo Económico) | ||
| 564, 152. Artículo 5503. Para iniciar, continuar y mejorar Cuarteles e instalaciones complementarias, mediante distribución, previo estudio del Ministerio de Defensa, la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación | 2.500.000 | |
| Que se distribuye así: | ||
| Proyecto 1. Para iniciar construcción aulas bachillerato Escuela de Suboficiales en el Batallón "Junín", en Popayán | 800.000 | 800.000 |
| Proyecto 2. Para iniciar construcción edificio Cuartel General Octava Brigada, en Armenia | 1.000.000 | 1.000.000 |
| Proyecto 3. Terminación electrificación en Tolemaida | 300.000 | 300.000 |
| Proyecto 4. Electrificación en el Batallón de Mantenimiento | 200.000 | 200.000 |
| Proyecto 5. Obras urbanismo en Novena Brigada, en Neiva | 200.000 | 200.000 |
| Total | $ | 2.500.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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