Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera

Rango Decreto
Publicación 1970-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968 y atendiendo el concepto de la Comisión Asesora establecida en la misma,

decreta:

Artículo 1º El Tribunal Superior de Aduanas tendrá sede en Bogotá; estará integrado por cuatro Magistrados, elegidos por la Corte Suprema de Justicia para periodos de cuatro años, que deberán reunir las cualidades que señala el artículo 155 de la Constitución Nacional y gozarán de la categoría, privilegios y asignaciones propios de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Artículo 2º El Tribunal Superior de Aduanas tendrá dos Fiscales, designados con los requisitos, en la forma y para los períodos consagrados en la Constitución Nacional para los Fiscales de Tribunal Superior.
Articulo 3° Los Jueces Superiores de Aduanas serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas, con los requisitos, para los periodos y en la forma que la Constitución establece para los Jueces Superiores, a cuya categoría; privilegios y asignaciones tienen derecho.
Artículo 4º Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera y los Jueces de Distrito Penal Aduanero serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas, con los requisitos, para los períodos y en la forma que determina la Constitución para los Jueces de Instrucción Criminal y los Jueces Mu-nicipales respectivamente, y gozarán de la cutegoria, privilegios y asignaciones señalados para ellos.
Articulo 5º Establécense once Círculos de Juzgado Superior de Aduanas, así:
Artículo 6º En cada círculo habrá un Juzgado Superior de Aduanas, a excepción del de Bogotá, donde habrá dos Juzgados.
Artículo 7º Por cada Juzgado Superior de Aduanas habrá un Fiscal, designado en la forma, con los requisitos y para el período señalados en la Constitución Nacional respecto; de los Fiscales de Juzgado Superior, y con la misma categoría, privilegios y asignación de ellos.
Artículo 8º Créanse doce Juzgados de Instrucción Penal Aduanera, uno por cada Juzgado Superior de Aduanas radicados en la sede del respectivo círculo.
Artículo 9º Créanse diez y hueve Juzgados de Distrito Penal Aduanero que tendrán sede en el mismo lugar en donde la tienen los Jueces Superiores de Aduanas y la misma competencia territorial de éstos.

Habrá dos Juzgados de Distrito Penal Aduanero en cada una de las siguientes ciudades: Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Cali, Cúcuta, Medellín y Santa Marta y un Juzgado de Distrito Penal Aduanero, en cada una de las ciudades de Bucaramanga, Riohacha e Ipiales.

Artículo 10. El Tribunal Superior de Aduanas tendrá:
1 Secretario Grado 18
1 Oficial Mayor Grado 17
4 Auxiliares de Magistrado Grado 15
2 Escribientes Grado 10
1 Oficinista Grado 7
1 Mensajero Grado 1
Artículo 11. Cada Fiscalía de Tribuna] Superior de Aduanas tendrá
1 Auxiliar Grado 15
Artículo 12. Cada Juzgado Superior de Aduanas tendrá:
1 Secretario Grado 17
1 Oficial Mayor Grado 14
1 Escribiente Grado 9
1 Citador Grado 6
Artículo 13. Cada Fiscalía de Juzgado Superior tendrá:
1 Auxiliar Grado 12
Artículo 14. Cada Juzgado de Instrucción Penal Aduanera tendrá:
1 Secretario Grado 17
1 Escribientes Grado 8
Artículo 15. Cada Juzgado de Distrito Penal Aduanero tendrá
Auxiliar Grado 12
Secretario Grado 17
Escribientes Grado 8
1 Secretario Grado 16
1 Escribiente 2º Grado 7
1 Citador Grado 4
Artículo 16. Los funcionarios y empleados de la jurisdicción penal aduanera y los Fiscales y empleados del Ministerio Público de la misma, están sometidos a las normas sobre remuneración, carrera judicial y seguridad social propias de la rama jurisdiccional y del Ministerio Público.
Articulo 17. La Corte Suprema de Justicia procederá a elegir los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas y Presidencia de la República a designar los Fiscales del mismo, para los períodos que comenzarán el primero de agosto del presente año, antes del quince de julio venidero.
Artículo 18. El Tribunal Superior de Aduanas procederá a elegir los Jueces Superiores de Aduanas, de Instrucción Penal Aduanera y de Distrito Penal Aduanero para los periodos que comenzarán el primero de septiembre próximo, entre el 5 y el 15 de agosto del corriente año.

Dentro del mismo término, la Procuraduría General de la Nación designará los Fiscales de los Juzgados Superiores de Aduanas, cuyos períodos comenzarán el primero de septiembre próximo.

Artículo 19. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución del presente Decreto, que rige desde su expedición.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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